Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-06-2016

Fecha29 Junio 2016
Número de sentencia60
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TECNICOS DE RIO NEGRO S/MANDAMUS" (Expte. N° 28540/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 53/60 el Sr. José Pablo Repossini, en carácter de Presidente del Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de Río Negro, con patrocinio letrado, interpone acción de mandamus contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche solicitando se le ordene levantar la suspensión dispuesta en el Artículo 23 de las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y PLAZOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO” de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.), por el que se suspenden los nuevos loteos y subdivisiones parcelarias en toda la zona oeste desde el Km. 0 incluido Circuito Chico y Colonia Suiza desde la sanción de la carta orgánica y hasta que se apruebe el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo.
Menciona el reclamante que se encuentra vencido el plazo dispuesto para la aprobación del Plan Estratégico antes referido, conforme surge del Artículo 21 del mismo cuerpo normativo, que dispone que la reglamentación de los artículos que hacen a la Planificación Estratégica e Integral deberá ser sancionada dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la sanción de la C.O.M.
Sostiene que dicha omisión vulnera los derechos de los colegiados en la Institución que representa y que no existe una vía más idónea para exigir al Municipio de San Carlos de Bariloche que permita a los profesionales que forman parte del Consejo señalado llevar a cabo su labor conforme lo establecen las garantías constitucionales.
En subsidio, plantea la inconstitucionalidad de los acápites 21, 22 y 23 de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la C.O.M., por considerar que afectan el derecho al trabajo y a la propiedad.
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL
A fs. 62/64 la Sra. Procuradora General dictamina que la acción intentada no reúne los mínimos requisitos que habiliten la excepcional vía de corte constitucional, debiendo el Superior Tribunal de Justicia proceder a su rechazo in limine, por resultar formalmente improcedente la misma.
Para así dictaminar, destaca la Titularidad del Ministerio Público que la ausencia de los recaudos formales para la viabilidad del amparo genérico, conlleva necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad (tales como...

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