Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 11-09-2019

Número de sentencia60
Fecha11 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los once días del mes de septiembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "R. D.E. S/ABUSO
SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-01911-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 27 de diciembre de 2018, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a D.E.R. a la pena de
ocho (8) años de prisión efectiva, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal,
agravado por ser el encargado de la guarda.
En oposición a ello, la defensa del señor R. dedujo una impugnación ordinaria, que
fue declarada improcedente por el a quo, contra lo cual interpuso una nueva impugnación,
ahora extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo niega haber incurrido en alguno de los supuestos previstos por el art. 242 del
Código Procesal Penal, tomando en consideración la ineficacia de los agravios de la defensa,
que desatendían los motivos concretos desarrollados en la sentencia atacada y meramente
reeditaban temáticas ya analizadas y desechadas.
Refiere luego su postura relativa a que la antigüedad del desgarro del himen de la
joven no era un dato determinante en relación con la condena, alude a la calidad de su relato y
añade que no fue controvertido el razonamiento expuesto al respecto.
Afirma asimismo que se ha garantizado el doble conforme y que el recurrente
pretende una tercera instancia, ajena al sistema procesal vigente. Por todo ello, concluye que
no existen argumentos nuevos suficientes para demostrar prima facie la hipotética
conculcación de los derechos que alega o la arbitrariedad de sentencia.
2. Agravios de la queja:
El letrado defensor sostiene que, por tratarse de un supuesto de arbitrariedad de
sentencia, corresponde la habilitación de la instancia a la luz del inc. 2º del art. 242 del código
ritual.
Hace una reseña de los antecedentes del caso y vuelve a exponer los agravios de su
impugnación principal, referidos a errores en la motivación de la sentencia de condena y en la
apreciación de la prueba (informes psicológico y médico de la supuesta víctima, su
declaración y afirmaciones de otros testigos). También se opone a...

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