Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de sentencia60
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORALES, Jonatan Francisco s/ Portación ilegal de arma de uso civil s/Casación” (Expte.Nº 28682/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 50, del 28 de junio de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1 solicitada por la señora Defensora General, por improcedente (arts. 149 sgttes. y ccdtes. C.P.P.), y condenar a Jonatan Francisco Morales en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, en calidad de autor (arts. 45, 189 bis inc. 2º primer párrafo C.P.), a la pena de un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para tener y/o portar armas de fuego; asimismo, lo declaró reincidente por primera vez (art. 40 C.P.) y dispuso su prisión preventiva.
1.2. La Defensa del señor Morales deduce recurso de casación, el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La señora Defensora Penal doctora Celia Delgado sostiene la nulidad del procedimiento que dio origen a las actuaciones, en razón de la actuación ilegal del personal preventor que surge del acta de fs. 1/2. Se opone al argumento contrario en el sentido de que no habría existido una inspección o requisa de la riñonera donde fue encontrada el arma de fuego, sino a vehículos en la vía pública, con el control a pasajeros en circulación, y aduce que el punto en discusión se vincula con el obrar ilegítimo de los agentes policiales al requerirle a su pupilo la exhibición de pertenencias, en tanto no había causa ni emergencia para ello, ni se verificaba la situación prevista en el art. 10 inc. e) de la Ley 1965, dado que no hay constancia de que la policía se hubiera encontrado realizando actos de prevención o
/// control de tránsito. Por el contrario, prosigue, los efectivos afirmaron que se hallaban en un local comercial y que el señor Morales tenía una actitud sospechosa, aunque sin especificar cuál era. Asimismo, argumenta que tal habilitación se encuentra restringida a zonas no incluidas en ejidos municipales, lo que no resulta de autos.
En sustento de...

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