Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 24-05-2019

EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Fecha24 Mayo 2019
Número de sentencia60
///MA, 24 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "R., L.B. s/Abuso sexual agravado s/Casación" (Expte.Nº 30107/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 4, del 12 de septiembre de 2018, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a L.B.R. a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido realizado por persona encargada de la guarda y aprovechando la convivencia con la víctima menor (arts. 45 y 119 primer párrafo en función de las agravantes del último párrafo del mismo artículo, incs. b y f CP).
En oposición a lo así dispuesto, la Defensa del imputado R. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La señora Defensora Penal doctora Mariana Serra plantea que la sentencia se ha fundado en los dichos de la menor G.M.G., cuyo testimonio constituye la única prueba obrante en la causa, toda vez que F.E.R. no relató un hecho de abuso sino que -como admite el propio sentenciante- observó una escena equívoca y la madre de la niña, E.A.P., nada aportó al respecto. A ello agrega que el informe de la psicóloga describe el estado anímico del testigo al momento de la entrevista, pero no reviste la calidad de un peritaje forense, y señala que incluso la profesional refirió el condicionamiento del estado psíquico de la menor "por un entramado confuso con elevada influencia de la figura materna". Finalmente, en cuanto al peritaje social forense, afirma que en este se plasman los dichos de la joven, por lo que no tiene la calidad de prueba independiente ni indiciaria.
Cita doctrina legal que entiende favorable a su postura y expresa que no se ha superado una duda razonable, por lo que en definitiva solicita la absolución de su pupilo.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable cuando la menor víctima tenía nueve años de edad, entre los meses de septiembre y octubre del año 2012, en el domicilio sito en... de la localidad de Ramos Mexía, vivienda en la cual convivían la denunciante E.A.P., sus hijos y el imputado L.B.R., este, quien ejercía la guarda de la menor...

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