Sentencia Nº 60 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-04-2022

Número de sentencia60
Fecha28 Abril 2022
MateriaSANTILLAN MIGUEL ANGEL Vs. ACOSTA MONTE MARIA DANIELA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 13686/19-I1 JUICIO: S.M.A. c/ A.M.M.D. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 13686/19-I1. S.M. de Tucumán, 28 de abril de 2022. Sentencia N° 60

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en fecha 15/12/2021 a la codemandada C.d.C.T., contra el apartado 2) de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021 de los autos principales y;

CONSIDERANDO:


I.- En fecha 29/12/2021 la apelante expresa agravios contra el apartado reseñado de la sentencia.
Cuestiona la imposición de costas a su cargo pues la interposición del planteo de inexistencia de acto procesal se debió a que recibido el traslado ordenado, el escrito no presentaba firma visible de la letrada interviniente, y al estar en aquel momento en los albores de la implementación del SAE, ello generaba más dudas que certezas, tanto para los litigantes como para los empleados y funcionarios del poder judicial; por lo que solicita la imposición de costas por su orden, o de considerarlo pertinente, la eximición total a su parte. Corrido traslado de ley, en fecha 04/02/2022 contesta el actor, oponiéndose al progreso del recurso, con costas. Radicada la causa por ante este Tribunal, en fecha 15/02/2022 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- Adelantamos que la resolución cuestionada –en cuanto a materia de imposición de costas se refiere- se ajusta al resultado de la incidencia y al principio general de la derrota. Como principio, cabe recordar que las costas no son una sanción al litigante vencido, sino el resarcimiento de los gastos que debió realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho. En tal sentido, el Cimero Tribunal sostuvo “en la doctrina procesal el hecho objetivo de la derrota, rige como sustento para la imposición de la condena en costas. Así, quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo, debiendo hacerse cargo de los gastos provocados en quien se vio constreñido a defenderse, si no quedó demostrada la necesidad de accionar. Las excepciones al principio general en materia de costas deben aplicarse con criterio restrictivo, que es corolario de la teoría objetiva del riesgo, tendiente a reparar los gastos que se ha visto obligado a realizar quien indebidamente fue vinculado al pleito por la contraparte, a fin de que se reconozca el derecho que creía le asistía. La sola creencia subjetiva del litigante de la razón probable para litigar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR