Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-02-2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de sentencia6
///MA, 18 de febrero de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZÁGARI, DANIELA S/ QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 COMISIÓN ESPECIAL LEY N° 5015 S/ SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN" (Expte. N° 30306/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 44/57 vta., la doctora Daniela Zágari, con el patrocinio letrado de los doctores Fernando Chironi y Enrique Paixao, interpone recurso extraordinario federal contra la Sentencia nº 96/19 glosada a fs. 40/42 vta., por la que el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por casación denegada articulado a fs. 16/21 vta.
2.- Que, a modo de antecedente inexcusable corresponde comenzar por reseñar que el Consejo de la Magistratura de Río Negro mediante providencia del 13 de mayo de 2019 no hizo lugar al planteo casatorio incoado por la nombrada contra el Acta N° 9/19 del mismo cuerpo que decretase el pase de las actuaciones a la Procuración General en los términos y a los fines dispuestos por el artículo 32 inciso c) de la Ley K 2434, conforme se colige del despacho transcripto en cédula de fecha 14.05.19 (ver fs. 15/vta.).
Y, con igual finalidad, señalar que en la sentencia aquí recurrida, el Máximo órgano jurisdiccional de esta provincia, desestimó la queja por entender que el escrito que le da soporte no se encarga de refutar en forma concreta y razonada los fundamentos que dan sustento a la resolución denegatoria, limitándose a reeditar las circunstancias del caso y los embates formulados en el recurso de casación (ver fs. 33/35).
Puntualmente, manifestó no advertir que la decisión de trámite adoptada por el Consejo de la Magistratura en el marco del procedimiento disciplinario implique un supuesto de violación del debido proceso o de la defensa en juicio que autorice la revisión que se intenta. Es más, y en esencia, valoró que el despacho destinado a remitir las actuaciones a la Procuración General en los términos del art. 32 inc. c de la Ley K 2434 no reviste el carácter de definitivo, toda vez que -eventualmente y en la hipótesis que el mismo avance- los tópicos en disputa podrán ser efectivamente ejercidos durante el debate oral y público ante el pleno del Consejo de la Magistratura.
En esas condiciones se expresó considerando aparte que los autos de referencia respetan los estándares y reglas fijados por la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Losicer" (Fallos: 335:1126) en lo que hace a la razonabilidad del plazo de duración.
3.- Que, narrado el devenir del procedimiento anclado en la instancia previa e inclusive el relativo a la inicial actuación de este Tribunal conducente a la resolución del supuesto que nos convoca resulta denotar que la representación de la impugnante, al proyectar el remedio federal en estudio, solicita se declare procedente el recurso extraordinario deducido a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgue que las peticiones por su parte trazadas...

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