Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 17-02-2020

Fecha17 Febrero 2020
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 17 de febrero de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCAL DE CÁMARA CRIMINAL III - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO NEGRO s/Queja en autos: 'GUTIÉRREZ, Adriana; BERNARDINI, Roberto Fernando y GIGENA, Carlos Alberto s/Fraude en perjuicio de la administración pública - TASAT, Héctor Nisim s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas'" (Expte.N° 30292/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 5, del 26 de marzo de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver a Adriana Emma Gutiérrez respecto de los hechos por los que había sido acusada.
En oposición a ello, el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria
El a quo sostiene que, lejos de lo afirmado por la Acusación pública, tanto el trámite de la causa como la audiencia de debate y la sentencia fueron llevados a cabo en conformidad con el sistema mixto de enjuiciamiento.
Sobre lo discutido sostiene puntualmente que, aunque la normativa vigente permitía una intervención más activa del tribunal en el debate, se había propuesto inicialmente dejar que solo las partes interrogaran a los testigos, modalidad de actuación que el señor Fiscal conocía. También rechaza el agravio según el cual en la sentencia solo se tomaron en consideración los testimonios del debate, en tanto de sus fundamentos se colige que también se valoraron las pruebas incorporadas por su lectura.
Añade que el recurrente no procura descalificar los fundamentos del fallo, sino que el único motivo de agravio alude a la ponderación de una pericial contable, a cuyo respecto reitera todo lo señalado en ella y vuelve sobre lo expuesto en el debate, incurriendo en errores similares a los ya señalados en la resolución que ataca, pero sin procurar rebatir la respuesta obtenida. De ello la Cámara concluye que la crítica es superflua.
3. Agravios del recurso de queja
El recurrente afirma que la decisión absolutoria carece de fundamentos suficientes y que la arbitrariedad en la valoración de la prueba hace posible la revisión casatoria. Asimismo, entiende que el tribunal no llevó adelante el debate en los términos de la Ley P 2107.
Admite que se trata de la reedición de cuestiones ya propuestas en el debate, pero insiste en que la prueba indiciaria era suficiente para arribar a un pronunciamiento condenatorio y que la temática no debía limitarse a la pericial contable referida. En tal sentido, argumenta que no se ha justificado razonablemente la intermediación de Feclir en ninguno de los convenios realizados por el Ipross durante la Presidencia de la imputada. Como segundo indicio señala que, luego de la denuncia, ambas proveedoras de la entidad gremial mencionada extraviaron sus libros contables en forma casi simultánea, lo que impidió acreditar si efectivamente les eran abonados los importes convenidos. El tercer indicio, prosigue, es que tras...

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