Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-02-2020

Fecha06 Febrero 2020
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SFEIR, SANTIAGO S/QUEJA EN: SFEIR, SANTIAGO C/MILLA NEUMATICOS NEUQUEN S.R.L. S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-863-STJ2019 // 30378/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes del caso:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/2 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo aquí pertinente- rechazó por los rubros: preaviso, antigüedad, vacaciones, SAC, art. 1 y 2 Ley 25323, clientela 25% CCT 308/75, reclamados en la demanda, e impuso costas al actor en el 80% (art. 71 del CPCyC).
Para decidir como lo hizo el Tribunal de origen analizó lo afirmado por el accionante en su reclamo al sostener que fue categorizado como vendedor cuando en realidad su actividad debía encontrarse enmarcada en el convenio colectivo de viajante de comercio, toda vez que sus tareas consistían -señaló- en transportar la mercadería de la accionada, comercializarla, cargarla y descargarla en el lugar de despacho y entregarla.
Merituó los hechos, pruebas, interpretó la normativa específica y concluyó que ante la falta de prueba esencial que acreditara los dichos expuestos en el escrito de inicio, no podía tener por debidamente probado que el actor haya cumplido efectivamente tareas como viajante de comercio.
Tuvo presente el principio protectorio dispuesto en el art. 9 de la LCT, pero consideró que tal disposición no autoriza a suplir la prueba que debió realizar la parte que invoca el hecho denunciado.
Finalmente concluyó que el señor Santiago Sfeir cumplió tareas como vendedor, tal como fue encuadrado convencionalmente por su empleador (CCT 130/75 art. 2 ap. a).
Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal el recurrente se agravió por considerar que el fallo deviene en absurdo y arbitrario, toda vez que detiene todo su análisis en resolver lo atinente al encuadre legal del actor y no al tratamiento de las comisiones liquidadas en negro que manifestadas por testigos, pretendían acreditarse mediante las periciales contable e informática referenciadas, razón por la cual consideró que también debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR