Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-02-2017

Fecha10 Febrero 2017
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de febrero de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LASALLE, SUSANA ESTER Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° I-2RO-74-L2012 // 28673/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 273/302, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la Acordada 39/2000 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (en adelante nombrado como "STJ"). En consecuencia, condenó a la Provincia de Río Negro a devolver a las actoras las sumas retenidas de sus remuneraciones en concepto "ACDA 39/00" por el período Febrero/2005 - Diciembre/2011 y el depósito proporcional al régimen de la Seguridad Social, más intereses. Con costas a cargo de la demandada.
Es preciso recordar, a fin de comprender lo acontecido en el decurso del proceso, que la demandada -PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL)- oportunamente opuso como previas las excepciones de: a) prescripción -en lo aquí pertinente- la excepción de prescripción liberatoria respecto de todos los períodos reclamados que excedan el plazo de dos años por aplicación de la doctrina "YEARSON" del STJRNS4 (Se.82/2001); b) cosa juzgada invocando la doctrina "SACCOMANO" del STJRNS3 (Se. 150/2005), relativa a dos cuestiones: b.1.) en cuanto a que las decisiones que adopte el Superior Tribunal de Justicia en virtud de su competencia de superintendencia, son recurribles fuera del ámbito provincial por vía del Recurso Extraordinario Federal y b.2) al indicarse que en dicho precedente el STJ rechazó la demanda y revocó la sentencia de grado, decisión que quedó firme y consentida tras la intervención en última instancia de la Corte Suprema de la Nación, quedando establecida judicialmente la legitimidad de la Acordada 39/00, las actoras aseveran que promovieron igual demanda que la del caso precitado, al oficiar como accionantes en autos "Navarro Gabriel Andrés y otros c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo", (Expte. Nº 312/2004) de la Cámara del Trabajo de la Iera. Circunscripción Judicial y c) /// ///
incompetencia por razón de la materia, por no estar frente a un caso contencioso administrativo, al que se llega previo agotamiento de la instancia administrativa previa, por ello deviene ajeno el caso a la competencia contencioso administrativa que establecen la Constitución y leyes reglamentarias.
El a quo rechazó, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 209/2012 obrante a fs. 195/216, las excepciones opuestas. Así, con respecto a las excepciones deducidas en función de lo que la demandada sostuvo dimana como doctrina del precedente "SACCOMANO", entendió que la conceptualización jurídica allí fijada había sido dejada de lado mediante el precedente "GDAC Colegio de Abogados y Procuradores del Alto Valle Oeste" (Se. Nº 77 del 19.06.2012), haciendo notar que allí surge que se analizó la anterior doctrina legal a fin de hacer efectiva la revisión judicial del actuar administrativo tal como lo ha realizado la CSJN (cf. "Charpin"), enfatizándose en la Se. Nº 77/2012 que a partir del 31 de agosto de 2011 en "QUIROGA" (STJRNS4 Se. 74/2011) y luego reafirmado el 7 de diciembre de 2011 en "DELGADO" (STJRNS4 Se. 140/2011), corresponde la revisión judicial de las decisiones administrativas del Poder Judicial, por la vía contenciosa. A lo que agregó que tales pronunciamientos han sido dictados en correspondencia con lo sentado por la Corte Suprema de Justicia de Nación en "Charpin, Osvaldo José c. Estado Nacional -Poder Judicial de la Nación-", 08.04.2008. En razón de ello consideró que las actoras, al demandar, hicieron lo correcto.
Con respecto a la pretendida cosa juzgada afincada en el reclamo y actividad procesal desplegada por las aquí actoras como accionantes en los autos "Navarro Gabriel Andrés y otros c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo", (Expte. Nº 312/2004) de la Cámara del Trabajo de la Iera. Circunscripción Judicial, entendió que otra es la causa-fuente del reclamo allí promovido, diferente al objeto del proceso de autos, y no se ha de revisar en tal sentido el pronunciamiento definitivo dictado oportunamente en el último expediente indicado. Señaló la Sala II que no está este proceso dirigido a suplir deficiencias u omisiones de aquel proceso anterior, respecto del cual precluyó la facultad de renovar lo ya planteado, pues la...

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