Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 06-02-2019

Número de sentencia6
Fecha06 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "G., S.D. s/ Corrupción de menores agravada en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal agravado s/Casación" (Expte.Nº 29705/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 88, del 17 de noviembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a S.D.G. a la pena de trece años de prisión, por encontrarlo autor de los delitos de promoción a la corrupción de menores en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterados, agravados por la violencia, el vínculo y la convivencia preexistente con un menor (arts. 45, 54, 55, 119 párrafos primero y tercero en función de los incs. b y f del cuarto párrafo, y 125 tercer párrafo CP).
1.2. En oposición a ello, la Defensa pública del imputado G. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que, al rechazar la pericial ofrecida por su parte para evaluar la credibilidad del testimonio brindado mediante el sistema de cámara Gesell, no se resguardaron sus derechos, a lo que agrega que tal negativa carecía de fundamentos.
Asimismo, considera que se ha afectado el principio de congruencia, dado que en el alegato fiscal se modificó la calificación jurídica de los hechos -de corrupción a promoción de la corrupción de una menor- y da fundamentos de su postura.
También plantea que el fallo ha incurrido en arbitrariedad en la apreciación de la prueba, por la ausencia de de indicios serios que autoricen el dictado de una condena. En este orden de ideas, le resulta inverosímil la posibilidad de los abusos sexuales tal como fueran relatados, encontrándose la madre de la niña, su abuela y sus hermanas en el inmueble en que ocurrirían. A ello suma que el peritaje médico forense no pudo concluir en la existencia de penetración por ninguna vía.
Alega asimismo que se ha asignado excesivo el valor a la entrevista en cámara Gesell y afirma que los dichos de la menor no tienen corroboración.
En razón de todo lo expuesto, solicita a este Superior Tribunal que anule lo decidido o que case la sentencia y absuelva a su pupilo de los hechos reprochados.
3. Hechos...

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