Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 12-02-2010

Número de sentencia6
Fecha12 Febrero 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23911/09 STJ
SENTENCIA Nº: 6
PROCESADO: HUINCAL ÁNGEL ALBERTO
DELITO: HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 12/02/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMPENSACIÓN DE FERIA) – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUINCAL, Ángel Alberto s/Hurto simple en concurso real con violación de domicilio s/Casación” (Expte.Nº 23911/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 175) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 107, del 12 de junio de 2009, el Juzgado Correccional Nº 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de Ángel Alberto Huincal por improcedente (conf. arts. 76 bis y 76 ter C.P. y 16 C.P.P.; fs. 146/149 y vta.).

1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor General dedujo recurso de casación (fs. 151/158), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 159/160).

2.- Argumentos del recurso de casación:

La defensa sostiene que plantea el supuesto legal previsto en el art. 76 bis primer párrafo del Código Penal, y no el supuesto del cuarto párrafo, donde debe ser evaluada la posibilidad de la ejecución condicional de la pena.

Refiere que en autos estamos frente a un concurso real de delitos correccionales y destaca que, si bien el concurso de delitos implica hoy la suma aritmética de los máximos, lo cual en el presente caso –hurto y violación de domicilio- ///2.- sumaría cuatro años de prisión y ello impediría invocar lo dispuesto en el primer párrafo del art. 76 bis del Código Penal, existen jurisprudencia y opinión doctrinaria que señalan que cada delito debe ser evaluado en su pena en abstracto, de lo que resulta que cada uno de ellos sea de competencia correccional, evaluando con independencia ambos tipos penales.

Agrega que, si se pretendiera practicar el concurso de delitos con las reglas indicadas en el art. 55 del Código Penal, debería verificarse la pena en concreto que correspondería, dado que si ésta fuera inferior a tres años permitiría la ejecución condicional y habilitaría la posibilidad del otorgamiento del...

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