Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-03-2008

Número de sentencia6
Fecha04 Marzo 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de marzo de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ALVARADO, VANESA R. Y OTRA C/ TAIANA, ZULEMA A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 21773/06-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 188/198 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 172/178 y su aclaratoria de fs. 185/186, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por decisión de la mayoría- hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonarles a las actoras las diferencias salariales que surjan de lo que se debió pagar -incluyendo el adicional cajero- y lo asentado en los recibos, al igual que la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Asimismo, y en lo que aquí interesa por ser motivo de recurso, rechazó la demanda en lo atinente al reclamo de las indemnizaciones por despido.
///
///-2- Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 188/198 vlta. que, tras ser debidamente sustanciado a tenor del responde obrante a fs. 204/205, fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 207/209, decisión confirmada por este Cuerpo a fs. 221.

2.- El memorial casatorio concentra su ataque en los votos que conformaron la decisión mayoritaria y condujeron al rechazo sustancial de la demanda. Así, respecto del emitido en segundo término, la parte actora sostiene que realiza un análisis parcial de las injurias alegadas como causal de autodespido; en ese orden de ideas, luego de enumerar los motivos que en cada caso dieron lugar a la denuncia del vínculo según surge del intercambio telegráfico mantenido entre las partes, la recurrente manifiesta que, aun cuando no haya podido demostrar que el sueldo del mes previo al distracto (octubre de 2005) se hallaba impago, sí demostró sobradamente todos los otros motivos de reclamo que constituyen injuria suficiente en los términos de los arts. 242 y 243 LCT. En cuanto al voto del señor Juez de Cámara que se expide en tercer lugar y que adhiere a la posición del segundo votante, expresa que tampoco se pronuncia sobre las otras causales de injuria laboral que el propio sentenciante analiza y considera probadas. En este sentido sostiene que, en su voto, el magistrado transcribe los dichos de la testigo Araceli Queupán que prueban las causas de injuria laboral...

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