Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 08-02-2017

Número de sentencia6
Fecha08 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D., C.G. s/Homicidio calificado por el vínculo s/Casación” (Expte.Nº 28522/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 9, del 23 de marzo de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió en lo pertinente- condenar a C.G.D. a la pena de prisión perpetua, por ser autor del delito de homicidio calificado por el vínculo (art. 80 inc. 1º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa Pública refiere cumplir los requisitos de admisibilidad y menciona los antecedentes del caso. Luego invoca la inobservancia y violación de la doctrina legal del art. 380 inc 3º del Código Procesal Penal, toda vez que el fallo impugnado ha incurrido en una nulidad de carácter absoluto, al no fundamentar correctamente su desestimación de las causales atenuantes presentadas y expuestas.
Plantea como principal agravio el consecuente error en la calificación legal de los hechos y la pena respectiva. En este orden de ideas, considera que hubo una errónea aplicación del art. 80 inc. 1º del Código Penal, puesto que también se encontraban presentes las circunstancias referidas, regladas en la última parte de la misma norma, que autoriza al juez a aplicar una pena de prisión de ocho a veinticinco años.
Entiende que D. no planificó y ejecutó el asesinato de su hijo (art. 80 inc. 1º C.P.), sino que soportó una gran cantidad de agresiones y un día no pudo frenar el impulso de reaccionar (art. 80 in fine C.P.), por lo que resulta pertinente para el caso el fallo emitido en la causa “Freydoz” (STJRNS2 Se. 160/13).
/// Afirma que la prueba colectada no fue debidamente valorada, dado que se minimizó la favorable a D. (ataques de su hijo) y se sobrevaloró la impresión (subjetiva) de los testigos sobre distintos hechos y circunstancias.
Critica asimismo la denegación de la prueba pericial psicológica y la consecuente comparecencia del perito, que estima esenciales para conocer con precisión los rasgos de personalidad de la víctima.
En este orden de ideas, sostiene que en la propia filmación se observa que el imputado pasaba caminando cuando recibió un ataque con piedras por parte de su hijo. “Se da vuelta y su hijo se acerca para pelear. En el contexto de esa pelea iniciada por su hijo es que sucede la muerte. Además el hijo ya lo había atacado antes con piedrazos en momentos anteriores, le había quebrado la clavícula y le había incendiado su casa una semana antes…”. En tales circunstancias, prosigue, el ataque con piedras momentos antes y la incitación a pelear, además de que portara un bidón de nafta, fueron condicionantes decisivos para la reacción de su defendido.
Alega que la pelea previa al hecho fue generada por la propia víctima (“te voy a quemar la casa”) y que el imputado tiene, según el psicólogo, una personalidad “borderline”, no terminó la primaria y por poco no padece discapacidad leve; agrega que muchas veces habrá masticado su bronca, frenado su impulso, pero que esta vez no pudo y reaccionó dándole un puntazo con su cuchillo.
Sostiene que usualmente el que mata se...

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