Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 17-02-2016

Fecha17 Febrero 2016
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CIFUENTES CARO, Julio Hernán s/Queja en: \'CIFUENTES CARO, Franco Sebastián y CIFUENTES CARO, Julio Hernán s/Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 27741/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1.Mediante Sentencia definitiva N° 9, del 13 de marzo de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Franco Sebastián Cifuentes Caro a la pena de dieciocho (18) años de prisión, como autor del delito de homicidio simple agravado por arma de fuego en concurso ideal con portación de arma sin autorización y en concurso real con el delito de violación de domicilio (arts. 54, 55, 79, 41 bis, 189 bis inc. 2 cuarto párrafo y 150 C.P.), y a Julio Hernán Cifuentes Caro a la pena de dieciséis (16) años de prisión, como autor del delito de violación de domicilio en concurso real con homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego a título de partícipe necesario (arts. 55, 79, 41 bis y 150 C.P.).
1.2. Contra lo decidido la Defensa pública interpuso recurso de casación a favor de Julio Hernán Cifuentes Caro, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad, menciona los antecedentes de la causa y desarrolla los argumentos recursivos (art. 429 y 430 C.P.P.).
En lo pertinente, alega que la sentencia impugnada ha configurado una flagrante violación del principio de congruencia, puesto que no existe una imputación clara, precisa y circunstanciada, dado que en la redacción del hecho imputado no se describe ninguna acción que haya realizado Julio Hernán Cifuentes Caro, razón por la cual el Fiscal cambió la acusación al alegar. Agrega que la requisitoria describe la conducta atribuida al otro imputado, pero respecto de Julio Hernán la acusación queda en una presunta distribución de\n/// tareas, sin decir qué actividad concreta fue la que este llevó a cabo, a lo que suma que, al tipificarse dicha conducta, se circunscribe en la de coautor (sin explicar cómo fue el codominio del hecho).
Considera que la sentencia no resulta una derivación lógica ni razonada según el derecho vigente, pues el sistema de apreciación de las pruebas debe enmarcarse en la sana crítica racional y no en la libre convicción; con ello, prosigue, se ha violentado el principio in dubio pro reo.
Finalmente solicita que se anule la sentencia, con sustento en su falta de fundamentación, y se remita el proceso para nuevo juicio, todo ello con reserva del caso federal.
3. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara sostiene que los planteos recursivos son reedición de los que la parte expuso en la apelación, por lo que el recurso carece de entidad suficiente para cobrar existencia y habilitar la instancia extraordinaria, dado que se limita a tratar de abrir una nueva discusión sobre cuestiones ya decididas.
4. Agravios del recurso de queja:
El recurrente reitera los términos vertidos en su escrito casatorio y añade que la resolución denegatoria frustra los derechos constitucionales, en tanto el imputado no ha contado con la garantía de la doble instancia, lo que resulta de imposible reparación ulterior.
Agrega que el auto en crisis es técnicamente arbitrario y por ende violatorio del debido proceso legal y de la garantía de defensa en juicio, toda vez que el andamiaje argumental ofrecido en el recurso extraordinario asumió la tarea de...

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