Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESPINOZA, Luis Ángel s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 29469/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 84, del 4 de agosto de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Luis Ángel Espinoza a la pena de seis años de prisión, por ser coautor del delito de robo triplemente calificado por haberse cometido con arma de fuego de aptitud no acreditada para el disparo y en lugar poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2º primer supuesto, 166 inc. 2º tercer párrafo, 167 inc. 2º y 54 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor Espinoza deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la prueba de cargo es insuficiente para atribuir la coautoría de los hechos a su pupilo. Reseña dichos elementos y alega que a partir de ellos no se arriba al grado de convicción requerido.
Así, argumenta que el tiempo transcurrido entre el robo y el secuestro del teléfono celular sustraído en poder del inculpado -nueve días- y el no hallazgo de otros objetos proporciona un indicio “de marcada debilidad”. Lo mismo sostiene en cuanto a la portación de un arma de fuego, que no fue identificada de modo certero por las víctimas, y cuestiona el reconocimiento en rueda de personas efectuado por una de ellas -el menor de 14 años de edad J.L.-, en tanto no tenía certidumbre para la indicación. Respecto de esto último, señala que en oportunidad de instrumentarse el acto se omitió requerir con antelación la descripción fisonómica de los autores.
A lo anterior agrega que no comprende, según el razonamiento del juzgador, cuál es el aporte que se atribuye a la testigo Nadia Aramburu Domínguez y añade que lo correcto
/// habría sido otorgar valor desincriminante a esta y neutro al menor. También considera que ninguna de las descripciones fisonómicas realizadas coincide con la del imputado.
Refiere doctrina y jurisprudencia con conceptos genéricos vinculados con la prueba indiciaria y, finalmente, solicita la absolución del señor Espinoza por el hecho juzgado.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el hecho “[o]currido el día 21 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 22:45 hs. en la vivienda de la familia Pereyra-Aramburu Domínguez, sito en calle Formosa N° 949 de la ciudad de General Roca. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, en oportunidad en que Oscar Elvio Pereyra llegaba a su domicilio, fue interceptado por un sujeto que descendió de la parte trasera de una camioneta FORD RANGER, color blanca, doble cabina, quien lo apuntó con un arma...

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