Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-03-2016

Número de sentencia6
Fecha30 Marzo 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARRIGA LACAZE, FEDERICO MARIANO Y OTRO - JUNTA ELECTORAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art.. 4 de la Ley Nº 5084)" (Expte.Nº 28355/16-STJ-), puestas a despacho para resolver,y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 10/17 y vta. los Sres. Federico Mariano Garriga Lacaze y Eduardo Osmar Carballo, en su carácter de integrantes de la Junta Electoral de la Municipalidad de San Antonio Oeste, interponen acción directa de inconstitucionalidad en los términos de los artículos 207, apartado 1º de la Constitución Provincial y 793 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, contra el artículo 4 de la ley nº 5084.
Precisan que el artículo 4 de la ley nº 5084 resulta ser arbitraria e inconstitucional puesto que ordena a la Junta Electoral Municipal de San Antonio Oeste que convoque al acto comicial en los términos del artículo 13 de la ley N nº 2353, vulnerando las atribuciones y potestades del organismo que integran que surgen de la Carta Orgánica Municipal.
En sustento de la acción impetrada aducen que la norma impugnada contraviene los artículos nº 140 y 236 de la ley O nº 2431 -Codigo Electoral y de Partidos Politicos-, 32, 189 y 192 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Antonio Oeste, la ley N nº 2353 -Orgánica Municipal- y la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Sostienen que la acción de inconstitucionalidad se interpone contra la Provincia de Río Negro al ser el emisor de la norma impugnada -legitimación pasiva- y aducen que la Junta Electoral Municipal de San Antonio Oeste posee legitimación activa para solicitar la inconstitucionalidad planteada, al ser afectada por la decisión de un eventual llamado a referéndum prescripto por el artículo 4 de la ley nº 5084, por cuanto el procedimiento establecido en dicho artículo contradice disposiciones, funciones, potestades y facultades del Tribunal Electoral Municipal para la convocatoria del acto comicial de referéndum.
Realizan un breve racconto de los antecedentes de la norma impugnada, destacando que la Legislatura Provincial la sancionó el día 4 de diciembre de 2015 y fue publicada en el Boletín Oficial nº 5417 del día 21 de diciembre de 2015.
Alegan la imposibilidad actual de integrar la Junta Electoral Municipal de San Antonio Oeste puesto que el día 22 de febrero de 2016 renunció su Vicepresidenta, Dra. Diana Gallego, habiéndose intimado formalmente a asumir al sucesor suplente en los términos de la Ordenanza nº 4707, Dr. Agustín Gervasini, quien dimitió a dicho...

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