Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Civil STJ N1, 15-03-2016

Número de sentencia6
Fecha15 Marzo 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27170/15-STJ-
SENTENCIA Nº 6

///MA, 14 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “T.C.V. s/QUEJA EN: \'DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (T.V.C.) s/MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (art. 250 del CPCC)\'" (Expte. Nº 27958/15-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 73/89 y vta; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A., S.M.B. y E.J.M. dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 73/89 y vta por la Sra. C.V.T., con el patrocinio de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5 de esta Primera Circunscripción Judicial, doctora M.D.C.; contra la Sentencia N° 64 de fecha 23 de septiembre de 2015 obrante a fs. 65/68, por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de queja interpuesto a fs. 52/61.
En sustento del remedio intentado, la recurrente aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: 1°) En denegación del acceso a la justicia al convalidar de manera arbitraria e ilegal un procedimiento nulo, consistiendo ello un perjuicio actual y vigente para la recurrente, considerando que la medida debería haberse revisado en tiempo oportuno, previéndose un tratamiento preferencial. 2°) En errónea valoración de la escucha a la niña, lesionando su derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta. 3°) En falta de fundamento técnico interdisciplinario y jurídico en la medida proteccional adoptada e interpretación arbitraria de la ley N° 26.657. 4°) En arbitraria valoración del rol de la Defensa y 5°) En gravedad institucional al encontrase comprometido el colectivo de niñas, niños y adolescentes en su conjunto.
En virtud de lo peticionado por la Defensora de Pobres y Ausente N° 5, contesta vista la señora Defensora General, doctora M.R.C.L. a fs. 93/100 y vta; quien en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 sostiene el recurso extraordinario interpuesto.
Ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido presentado en término por parte legitimada al efecto y se dirige contra/// ///.-un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar.
Ello es así por cuanto del análisis de los elementos de procedencia formal se advierte, en primer lugar, que no cumple con las reglas de interposición del Recurso Extraordinario Federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 4/07 de fecha 16.03.07, cuyo artículo 2° exige que los escritos deben acompañarse con una carátula, en hoja aparte, en la cual se consignen los datos allí detallados. En cumplimiento...

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