Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-04-2019

Número de sentencia6
Fecha04 Abril 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 04 de abril de 2019.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VELIZ, ALFREDO ADALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE-R.N. S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ COMPETENCIA" (Expte. Nº 30177/19 - STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El Sr. Alfredo Adalberto Veliz por derecho propio y con patrocinio letrado de los Dres. Augusto G. Collado y Fernando Casadei, se presenta por ante el Juzgado Civil Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste, en los términos del artículo 793 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial, a los efectos de interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución administrativa dictada por el Municipio de San Antonio Oeste, mediante la cual se le formula un planteo de aplicación del punto 9 del pliego de condiciones particulares de licitación pública N° 006/2012 (Ordenanza 3963/2012) y cláusula segunda, 3er párrafo, del contrato administrativo de concesión pública para la explotación y mantenimiento de la unidad turística fiscal denominada séptima bajada del Balneario Las Grutas (fs. 121/135 vta.).
Manifiesta que la resolución impugnada que le fuera comunicada mediante CD N° 713706048 en fecha 27/11/2017 viola el derecho de propiedad (art. 17 CN), el derecho de igualdad (art. 16 CN) y el principio de legalidad y razonabilidad (art. 28 CN), así como los artículos concordantes de la Constitución de la Provincia de Río Negro, por lo que solicita se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad y se anule la referida resolución, con costas a cargo de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Requiere asimismo el dictado de una medida cautelar.
El actor sostiene que resulta ser titular de la concesión de la unidad turística fiscal denominada séptima bajada del Balneario Las Grutas, ello mediante licitación pública N° 006/2012 (Ordenanza 3963/2012).
Refiere al canon abonado inicialmente y a los incrementos posteriores y señala que ante la resolución dictada por el Secretario de Hacienda Municipal, realizó el correspondiente rechazo, fundó la pretensión e hizo expresa reserva de iniciar la acción de inconstitucionalidad en caso de negativa por parte de la Municipalidad.
Concluye que la acción de inconstitucionalidad impetrada es procedente en cuanto reúne los requisitos que exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (existencia de relación jurídica, estado de incertidumbre y actualidad de la lesión), habiendo sido interpuesta dentro del plazo de 30 días establecido por el artículo 794 del CPCC.
La señora Jueza interviniente, Dra. K. Vanessa Kozaczuk, corrió traslado al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera sobre la competencia de la Magistrada en el caso bajo examen (fs. 138).
La Fiscal Subrogante de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. Mariela Lujan Coy, expresa que no se vislumbra en el caso un interés de carácter federal, aunque estarían...

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