Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Civil STJ N1, 15-02-2012

Número de sentencia6
Fecha15 Febrero 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25438/11-STJ-
SENTENCIA Nº 6

///MA, 15 de febrero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOLO DE ZALDIVAR, Abelardo s/QUEJA EN: ANDRADA, Mauro Gastón e/a: SOLO DE ZALDIVAR, Abelardo c/LOUREYRO, Graciela Inés Débora s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE INHIBICION” (Expte. Nº 25438/11 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente recurso de hecho, el señor Abelardo Solo de Zaldívar, pretende obtener la apertura del recurso de casación articulado a fs. 34/50, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 128, de fecha 25 de julio de 2011.

Que, como se desprende de la documental que obra acollarada a fs. 56/58 y vta. de autos, la Cámara de Apelaciones denegó la viabilidad del antedicho recurso, en la consideración de que la sentencia por su intermedio impugnada, no reúne una de las condiciones de admisibilidad previstas en el artículo 289 del CPCyC, al carecer del requisito de definitividad requerido por el artículo 285 de dicho Cuerpo normativo, por cuanto la misma no pone fin al litigio, no impide su continuación, ni se pronuncia sobre la cuestión de fondo.

Agregó dicho Tribunal en ese pronunciamiento, que entre los argumentos esgrimidos por el recurrente no se aprecia la existencia de un gravamen irreparable que permita viabilizar el remedio casatorio deducido, y que, mas allá de las alegaciones por intermedio de las cuales pretende ingresar a esta///.- ///.-instancia extraordinaria (violación de la ley, errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal, arbitrariedad de sentencia, violación del principio de congruencia) no surge de autos la configuración de las mismas.


Que al fallar en tal sentido, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti receptó la resolución judicial obrante a fs. 29/31 de autos, por intermedio de la cual, dicho Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrente (fs. 15/16 y vta.), recondujo como tercería de dominio la solicitud de levantamiento de la medida cautelar decretada en los autos principales contra la señora Débora Loureyro a efectos de efectivizar la transferencia de un vehículo del cual la misma es titular registral (fs. 13/14) y dispuso la sustanciación de dicho planteo y el libramiento de la respectiva cédula de notificación.


Sostuvo concretamente la Cámara “a quo”, que siendo el Código Procesal el que habilita al recurrente la...

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