Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-02-2018

Fecha20 Febrero 2018
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de febrero de 2018.
VISTOS: Las presentes actuaciones, caratuladas: "URBAN, DELMA NOEMI S/MANDAMUS" (Expte. Nº 29620/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 98/104 vta. la Sra. Delma Noemí Urban, en carácter de titular de la habilitación comercial N° 006183 perteneciente al comercio denominado “UP DISCO” (confitería bailable - pub), interpone mandamiento de ejecución a fin que se ordene a la Municipalidad de El Bolsón otorgar la autorización de cambio de domicilio del establecimiento comercial y de su respectiva habilitación comercial.
Precisa que el 03 de agosto de 2017, solicitó al Director de Comercio Municipal se expida por escrito, respecto al cambio de domicilio de su habilitación comercial, encontrándose sin respuesta al día de la presentación de la demanda.
Sostiene que tal solicitud se efectúa como consecuencia de la omisión y dilación en el tiempo por parte del Municipio, aún cuando ha dado cumplimiento con todas las medidas y diligencias que le fueron requeridas por la Inspectoría de Comercio Municipal, (Acta de Inspección de fs. 76/77 de fecha 12/07/2017); de su posterior verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos indicados (Acta de Inspección de fs. 78/79); del pago de las tasas municipales para habilitación y del dictamen favorable para el cambio de domicilio comercial emitido por el asesor legal del Municipio.
Afirma que el silencio de la administración se debe a la oposición de la apertura del local, presentada mediante nota suscripta por los vecinos/copropietarios de la propiedad horizontal donde va a funcionar el nuevo local nocturno de la actora, argumentando que su habilitación va en contra de la Ordenanza N° 027/16 que prohíbe el otorgamiento de nuevas habilitaciones y de lo establecido por el art. 5° del Reglamento de Copropiedad suscripto mediante Escritura Pública N° 18 que establece: “Las unidades funcionales podrán realizar su explotación comercial siempre que la misma no provoque emanaciones molestas nocivas o contrarias a la tranquilidad del edificio” (f. 43).
Ante la existencia de antecedentes de habilitaciones anteriores del local comercial para actividades nocturnas/bailables, funda su presentación en la violación de principios constitucionales de Igualdad de Trato (arts 75 inc. 22 y 16 de la Const. Nac., art. II Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y art. 24 de la Convención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR