Sentencia Nº 6 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-02-2022

Número de sentencia6
Fecha08 Febrero 2022
MateriaBARROS BRIAN ANDRES Vs. GUERRERO JAVIER S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: B.B.A. c/ GUERRERO JAVIER s/ COBRO DE PESOS. EXPTE. 137/17 Sentencia 06 C., 08 de febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado J.G. en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 01 de julio de 2021 y CONSIDERANDO 1- Mediante sentencia interlocutoria dictada el 01/07/2021 por el señor J. titular del Juzgado del Trabajo de primera instancia de la Tercera Nominación de este Centro Judicial se resolvió: I) declarar la nulidad de la audiencia de conciliación celebrada en fecha 05/12/2019 y de todos los actos que sean su consecuencia directa; II) aplicar al demandado J.G. una multa de pesos sesenta mil ($60.000) correspondiente al importe de dos (2) consultas escritas de abogado, conforme a los aranceles vigentes publicados por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de T. en fecha 31/03/2021, a favor de la Biblioteca del Poder Judicial de T.; III) notificar e intimar al letrado D.N.B. y al señor J.G. en el domicilio digital constituido a fin de que, dentro del plazo de tres días de notificados, precisen y acrediten en esta causa el verdadero domicilio real del demandado, bajo apercibimiento de que, en caso de falsedad u omisión, las sucesivas notificaciones previstas a cumplirse en el domicilio real se cumplan mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de T.. Contra la referida resolución, el demandado J.G., con el patrocinio del letrado D.N.B., interpuso recurso de apelación en fecha 04/08/2021. La vía recursiva fue concedida por providencia firmada en fecha 05/08/2021; notificada dicha providencia, la parte recurrente presentó su memorial de agravios en fecha 26/08/2021. Mediante decreto firmado en fecha 08/09/2021 se ordenó el traslado del memorial de agravios a la contraparte; notificado dicho proveído a la parte actora, el letrado M.O.P. - apoderado del actor B.A.B.- presentó escrito en fecha 21/09/2021, por medio del cual contestó los agravios de la parte demandada y solicitó el rechazo del recurso de apelación, conforme a los motivos que expresó, a los cuales nos remitimos por razones de brevedad. Por providencia firmada el 01/10/2021, se ordenó la elevación de las actuaciones a esta Cámara de Apelación del Trabajo, lo que fue cumplido conforme nota actuarial de fecha 20/10/2021. Radicada la causa en esta Sala II de esta Cámara de Apelación, por proveído firmado el 29/10/2021, quedó integrado el Tribunal y se ordenó su notificación a las partes, lo que se cumplió mediante cédulas N°1340 y 1341 depositadas en los casilleros digitales de los letrados intervinientes. En fecha 18/11/2021 presentó dictamen la Señora Fiscal de Cámara Civil, conforme había sido ordenado en decreto del 11/11/2021. Por medio de proveído de fecha 18/11/2021 se tuvo por recepcionado el referido dictamen y se ordenó pasar las actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal. Firme esta última providencia, la causa ha quedado en estado de resolver. 2- Al expresar agravios la parte recurrente expresa que la resolución dictada por el señor J. titular del Juzgado del Trabajo de la Tercera Notificación le aplica una multa de pesos sesenta mil ($60.000) en forma infundada, con improcedente maltrato personal e irrespetuoso y fuera de contexto jurídico, que le causa perjuicio procesal, moral y económico. Asimismo, plantea nulidad absoluta de la notificación de la demanda expresando: que, sin consentir acto procesal alguno, interpone nulidad absoluta en contra de la notificación de la demanda y de todos sus actos posteriores. Que existe interés legítimo que así se lo considere toda vez que viola en forma manifiesta legítimos derechos constitucionales -artículo 18 Constitución Nacional-; que ello torna procedente y viable el planteo. Funda la nulidad en que, al verificar la litis, pudo advertir que se notificó de la demanda en el domicilio de calle C. 542 de la ciudad de C.; que ello fue planteado en la contestación de demanda pero que no fue tenido en cuenta por el J.. Que jamás se notificó la demanda en el domicilio correcto, tal como lo expuso en la contestación de demanda; que por ello pide la nulidad de la notificación de demanda y de sus actos posteriores. Que el actor denunció un domicilio desconocido y se notificó la demanda en un domicilio desconocido y que, luego se dictó una resolución aplicándosele una multa, cuando en la contestación de demanda ha sido claro sobre su domicilio; que ello constituye una nulidad absoluta porque no se le permitió defenderse. Que no hacer lugar a la nulidad, implicaría una violación al derecho de defensa en juicio, de raigambre constitucional. Que hay arbitrariedad manifiesta que nulifica todo. Sostiene que el planteo de nulidad deviene en legal tiempo ya que, en fecha 24/08/2021 tomó conocimiento que el prosecretario H.D.A. es tío del actor B.B.A.; que el actor es nieto del testigo J.M.L.; que dicho testigo es suegro del P.H.D.A.. Que esa situación es de pleno conocimiento del P.; que éste actuó con parcialidad manifiesta; que ello impregna de nulidad absoluta toda la litis, desde el decreto que ordena el traslado de la demanda hasta el decreto de autos para sentencia; que ello es así porque actuó un prosecretario que sabía que existía un parentesco con el actor e impedimento procesal. Que debe declararse la nulidad absoluta por dos razones: porque se denunció un domicilio desconocido y porque hay una causal de parentesco evidente. Luego continúa desarrollando los fundamentos de los agravios contra la resolución atacada: afirma que la sanción de pesos sesenta mil ($60.000) deviene en un atropello inmoral en su contra y de parcialidad manifiesta. Que en la resolución de fecha 01/07/2021 el J. dice lo siguiente: “conducta maliciosa llevada a cabo por el demandado que a sabiendas denunció un domicilio falso en extraña jurisdicción a fin de obstaculizar el acceso a la justicia del accionante logrando de esta manera su cometido … además de recargar de tareas al recurso humano y conspirar en definitiva en contra de una adecuada prestación del servicio de justicia en general…”. Que en forma anticipada, sin fundamento o razón alguna, se lo sanciona; que durante el desarrollo del proceso ha actuado en forma correcta, diciendo la verdad, denunciando su domicilio en la contestación de demanda: P. y M.E., barrio La Esperanza II de la ciudad de Frías, provincia de S.d.E. y que, además, ofreció prueba de su domicilio denunciado: una declaración jurada que dice lo siguiente: “Domiciliado en un inmueble ubicado en calle: (transitorio) -P.s., quien a título de declaración jurada manifiesta: que trabaja independiente por su cuenta en reparto de verduras al por mayor y menor, lo hace únicamente en esta ciudad. Por razón del trabajo que realiza, vive la mayoría de los días de semana aquí, que únicamente viaja a T. a comprar la mercadería y vuelve, hace mención que en T. nació y se crió, allí viven sus padres… y que hace dos años y medio a la fecha lo hace en esta ciudad (Frías)”. Que el señor J. no vio la declaración jurada. Que, además, el J. no vio el informe de la policía de Frías, no vio el recorte del diario El Liberal; que allí se dice textualmente sobre su trabajo que desarrolla en Frías, S.d.E., en donde fue asaltado. Que con dichas pruebas -que son reales- se lo condena a pagar pesos sesenta mil ($60.000) y se declara la nulidad de todas las actuaciones -pruebas producidas-; que ello quiere decir que, con esa sanción y la nulidad, está demostrado que se pretende favorecer al actor; que la parcialidad es manifiesta ya que el actor no probó nada. Denuncia falta de respeto y mal trato. Que está demostrado que denunció por declaración jurada su domicilio, que allí aclaró el transitorio, por cuestiones de trabajo, que es Frías, S.d.E.; que nació en T. y que, por cuestiones de trabajo, hace dos años y medio tiene domicilio transitorio en Frías. Que las decisiones del J. interviniente demuestran parcialidad, prejuzgamiento y agravio moral a su persona, ya que adopta un criterio autoritario y abusivo al sancionarlo y declarar la nulidad sin haber visto todas las pruebas relacionadas con su domicilio, que es verdadero. Que tal situación atenta contra su derecho de defensa en juicio, debido proceso legal e igualdad ante la ley. Que los argumentos expuestos llevan a interpretar que la actuación del J. es parcial, que ha anticipado pronunciamiento en forma casi expresa ya que, al rechazar la prueba de su parte -denuncia de domicilio- no se llega a otro resultado que no sea el rechazo de las defensas. Además manifiesta, con referencia a lo resuelto en el punto I) del fallo atacado (declaración de nulidad de la audiencia de conciliación), que con lo ocurrido,...

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