Sentencia Nº 6 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-02-2022

Fecha07 Febrero 2022
Número de sentencia6
MateriaCONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMALINDA COUNTRY CLUB S.C. Vs. ABDALA JOSE SIMON S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 12305/16 JUICIO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMALINDA COUNTRY CLUB S.C. c/ ABDALA JOSE SIMON s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS. EXPTE. N° 12305/16. S.M. de Tucumán, 07 de febrero de 2022. Sentencia N° 06

Y VISTO:
El recurso de apelación y nulidad interpuesto por el demandado J.S.A. en fecha 28/02/2020 (fs. 81) en contra de providencia del 21/02/2020 (fs. 80), y;

CONSIDERANDO:


I.- La providencia apelada en su punto II desestimó el planteo de nulidad y oposición de excepciones interpuestos por el recurrente en fecha 03/12/2019 (fs. 67/74) por extemporáneos. Contra ella el demandado planteó recurso de apelación y nulidad en fecha 28/02/2020 (fs. 81), expresando agravios solo respecto al primero en fecha 26/05/2020 (fs. 83). Sostiene que el planteo es tempestivo atento a lo expresamente dispuesto en el art. 166 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT). Al respecto, refiere que no se intimó de pago en el domicilio real del demandado, ni tampoco en el inmueble que da origen al presente cobro de expensas y, que dicha nulidad no permitió la oposición de las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia, violándose así el art. 34 del C.P.C.C. y su derecho de defensa en juicio. Corrido el traslado de ley, la actora no lo contesta. Radicada la causa por ante este Tribunal, se llamó autos para sentencia en fecha 01 de diciembre de 2021.

II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, adelantamos que el recurso ha de prosperar y el decreto apelado se anulará, por las razones que a continuación se exponen. De las constancias en autos surge la siguiente situación procesal: a) La acción es dirigida en contra del Sr. J.S.A. con domicilio en calle General Paz 960, piso 6, D.. D, de esta ciudad. La intimación de pago es practicada en dicho domicilio, y se la fija en la puerta, conforme lo dispuesto por el art. 157 del CPCCT (fs. 45). b) A fs. 56 se libra nuevamente mandamiento -con el monto de la ampliación de la demanda- a idéntico domicilio fijándola en la puerta "en razón de no firmar la persona por la que fui atendido que dijo llamarse M.A., quien manifiesta que alquila hace una año y desconoce al demandado". c) Ante ello, la actora solicita reiteración de la intimación al domicilio M.. D, Lote 10, Ex finca S., prolongación de calle Laprida de la localidad de Nueva Esperanza, Tafí Viejo (fs. 58), lo cual fue realizado en...

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