Sentencia Nº 5991/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | 5991/17 |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "QUINTEROS, J.L. C/ PORCU, G. y otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5991/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Sentencia del a quo:
a) Expte. N° C 43.990/14 "Quinteros, J.L. c/ P.G. y otro s/ Ordinario": A fs. 174/178 vta. la jueza dicta la sentencia cuestionada en la apelación vertida por el recurrente. Realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 174/175, a los cuales me remito por razones de brevedad. Señala que los hechos controvertidos son: la mecánica del accidente, la responsabilidad en el evento dañoso y la existencia, magnitud y procedencia de los daños reclamados por el demandante.
En cuanto al primero de ellos, es decir, la mecánica del accidente, el a quo expresa que le resulta esclarecedora el acta de exposición policial que realizaron las partes en la Comisaría Primera de nuestra ciudad, espontáneamente y en forma conjunta luego de la producción del accidente (fs. 9). La magistrada agregó párrafos de esa declaración, los cuales considera que le dan credibilidad a lo expuesto, agregando por último que tanto la prueba testimonial y pericial mecánica aludieron a lo expuesto en aquélla (fs. 175vta.), por último, destaca que ante la escasa producción de prueba, se tuvo por acreditada la mecánica del accidente tal como fue expuesta en la sede policial.
Posteriormente la jueza analiza la responsabilidad de cada uno de los intervinientes en el siniestro. Manifiesta que de la exposición de los hechos resulta que el demandado, conductor de la camioneta Pick up, gozaba de la prioridad de paso establecida en el Art. 41 de la ley 24.449.
Expone que el art. 41 de la ley 24.449, ley Nacional de Tránsito (en adelante L.N.T.) dispone que la prioridad de paso corresponde al conductor que se desplaza por la derecha, normativa a la que adhiere la provincia de La Pampa por la ley 1.713 y por la ordenanza municipal de esta ciudad 14/98 y el Art. 64 de la misma ley señala que "... se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo..."; por lo cual está claro que la prioridad de paso la tenía quien conducía la camioneta Pick up entendiendo el aquo que el actor debía haber demostrado de qué modo el Sr. P. pasó a ser el responsable del siniestro, situación que no ha logrado probar con la prueba incorporada al proceso. De lo contrario, manifiesta la sentenciante que con los argumentos vertidos en la demanda no se le imputa al demandado conducta especial por la que deba responder, sino que considera que del relato de los hechos se desprende el efectivo incumplimiento de la prioridad de paso, que lejos de favorecerlo, muestra su actitud antirreglamentaria incumpliendo su obligación de frenar al llegar a la bocacalle.
Aclara que la obligación de ceder el paso no caduca por más atrasado que esté el otro vehículo de llegar a la encrucijada, por lo que la sentenciante consideró que el actor "... debe correr exclusivamente con las consecuencias de su accionar, en tanto no ha demostrado aquí que el Sr. P. haya violado alguna normativa".
En este sentido y apoyándose en jurisprudencia nacional y de nuestra provincia, la sentenciante afirma que el actor ha sido el único responsable del accidente motivo del presente litigio, quedando subsumido en el supuesto previsto en el art. 1.111 del Código Civil, por lo cual se rechazó la demanda con costas al actor y reguló los honorarios profesionales.
RECURSO DE APELACIÓN: PARTE ACTORA
Expresión de Agravios:
Primer Agravio: Se agravia el apelante por la valoración de los hechos efectuada por la magistrada de grado. Agrega que se realizó una valoración en abstracto de los hechos y la prueba producida en autos, así como también una aplicación taxativa de la norma sin subsumirla al caso concreto.
Manifiesta que de los hechos se desprende que él actuaba diligentemente cruzando la calle 6 y que de manera imprevista, el demandado conduciendo distraído y hablando por celular -circunstancia reconocida...
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