Sentencia Nº 599 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-10-2025
| Número de sentencia | 599 |
| Fecha | 30 Octubre 2025 |
| Materia | T.F.Y.R.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
PODER JUDICIAL CENTRO JUDICIAL CAPITAL CÁMARA PENAL CONCLUSIONAL - SALA I Causa: TRAPANI FRANCO Y RODRIGUEZ ALVARO s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-.- 37558/2016.- S.M. de Tucumán, 16 de octubre de 2025
VISTO:
el juicio oral y público celebrado con motivo de la tramitación de la presente causa en el que participaron: el Tribunal, integrado de manera unipersonal por el Vocal A.N.G.; el imputado FRANCO DEL JESÚS TRAPANI y A.R., asistidos por su defensor el letrado F.A., la Fiscal de Cámara en lo Penal de la I Nominación Marta Ignacia Jerez, acompañada por el A.F.G.J.C. y R.O., la querellante A.C.M., representada por su apoderado, el Dr. C.G., y por la acción civil la Dra. A.Y.. RESULTA: En el día y hora fijada, se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de todas las partes enunciadas arriba, quienes consultadas por si tenían algún planteo previo a la apertura del debate (conforme lo dispuesto por el artículo 391 del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante CPPT-) la actora civil solicitó que se resuelva el beneficio para litigar sin gastos en la presente causa. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN LA ACCIÓN CIVIL Que la Dra. A., por la acción civil, solicitó el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos invocando su condición de víctima de violencia de género y su imposibilidad económica de afrontar los gastos derivados del proceso. Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 6314 reconoce dicho beneficio a quienes carecen de recursos suficientes para sostener un proceso judicial, precisando que la mera percepción de ingresos indispensables para la subsistencia no impide su concesión. A su vez, el artículo 3° exige únicamente la acreditación de la falta de bienes o ingresos suficientes y la necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial, condiciones que en el presente caso se verifican. Que la Ley Nacional N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impone al Poder Judicial el deber de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas, removiendo los obstáculos económicos que puedan derivarse del proceso. Desde esta perspectiva, el beneficio de litigar sin gastos constituye una herramienta que materializa la obligación estatal de brindar una tutela judicial efectiva y diferenciada, conforme al mandato de los artículos 1°, 2° y 16° de la citada norma nacional y a los estándares internacionales de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. En el contexto del presente proceso, donde la actora civil reviste la doble condición de víctima de violencia sexual y sujeto vulnerable, la eximición de costas se presenta como una medida necesaria para no reproducir desigualdades estructurales ni agravar su situación de vulnerabilidad económica. Por lo que en virtud de lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley Provincial N° 6314 y los principios consagrados en la Ley Nacional N° 26.485, corresponde CONCEDER a la actora civil A.C.M. el beneficio de litigar sin gastos, declarando su gratuidad durante la tramitación de la acción civil en el marco de este proceso penal. Además, se plantearon cuestiones de orden las cuales se resolvieron oportunamente y quedaron consignadas en las actas de debate respectivas. Luego de ello, se declaró abierto el debate (art. 391 CPPT) y se continuó con la lectura del requerimiento de elevación a juicio (art. 392 CPPT). 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: El debate oral y público se sustanció en contra de: A.R., de 38 años de edad, soltero, 32927051, con domicilio en calle Sarmiento 45, de Tafí Viejo, con secundario completo, deportista profesional de basquet, trabaja en un reparto de pollo, le dicen " Boli" no tiene antecedentes, no consume drogas, sólo bebidas alcohólicas socialmente." F.D.J.T., de 37 años, casado, DNI 335412020, con domicilio en Constitución 2300, en Tafí Viejo, contador Púbico Nacional egresado de la Universidad Nacional de Tucumán, " le dicen "colo, bife crudo, limón, pichón" no tiene antecedentes, no consume drogas, y alcohol en forma social" 2. HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar con la exigencia del artículo 417 -inc. 1° in fine- del CPPT, se transcribe a continuación, en forma textual, la relación circunstanciada del hecho que ha sido objeto de la acusación en el requerimiento de elevación a juicio de fecha 12/10/2022: El encartado T.F. de Jesús, fue intimado respecto al siguiente hecho: "Que en fecha 03 de julio de 2016, tras haberse encontrado en el boliche "Lancaster", ubicado en la ciudad de Tafí Viejo, a hs. 06.00 aproximadamente usted -FRANCO TRAPANI-, se retiró en su automóvil, en compañía de la Srta. A.C.M., con la finalidad de ir a un bar a continuar consumiendo bebidas alcohólicas. En el trayecto, subió Á.R., y continuaron camino hasta su domicilio, ubicado en Av. Constitución 2300 de la ciudad de Tafí Viejo, ingresando al inmueble los tres, a horas 06:55 aproximadamente. Allí, en una de las habitaciones de la casa donde había una cama matrimonial, usted '13 Trapani Franco '13 y Á.R., a pesar de la negativa manifiesta de la Srta. M. de permanecer en dicho lugar, la empujaron haciéndola caer en la cama, procediendo Á.R. a levantarle la pollera y a correr la bombacha que ésta vestía, y a introducirle su lengua y sus dedos en la vagina de la misma, mientras que usted la besaba en la boca. Luego de ello, se posicionaron al revés, R. procedió a besar bruscamente a la Srta. M., mientras que usted se ubicó sobre la víctima y, pese a la resistencia que ésta opuso, le introdujo su pene por la vagina, pero la Srta. M. logró sacarlo a Ud. de encima mientras ella lloraba desconsoladamente. Pese a ello, momento después usted intentó penetrar con su pene nuevamente a la Srta. M., no pudiendo llevar a cabo su cometido en razón de que la misma pudo reincorporarse y levantarse de la cama. Luego, a hs. 09.55 aproximadamente, los tres juntos se retiran del mencionado domicilio." Por su parte, a R.Á., se le imputó la comisión del siguiente hecho: "Que en fecha 03 de julio de 2016, tras haberse encontrado en el boliche "Lancaster", ubicado en la ciudad de Tafí Viejo, a hs. 06.00 aproximadamente, F.T. se retiró en su automóvil, en compañía de la Srta. A.C.M., con la finalidad de ir a un bar a continuar consumiendo bebidas alcohólicas. En el trayecto, subió usted -A.R.¬, y continuaron camino hasta el domicilio de Trapani, ubicado en Av. Constitución 2300 de la ciudad de Tafí Viejo, ingresando al inmueble los tres, a horas 06:55 aproximadamente. Allí, en una de las habitaciones de la casa donde había una cama matrimonial, F.T. y usted, a pesar de la negativa manifiesta de la Srta. M. de permanecer en dicho lugar, la empujaron haciéndola caer en la cama, procediendo usted a levantarle la pollera y a correr la bombacha que ésta vestía, y a introducirle su lengua y sus dedos en la vagina de la misma, mientras que Franco Trapani la besaba en la boca. Luego de ello, se posicionaron al revés, usted procedió a besar bruscamente a la Srta. M., mientras que Trapani se ubicó sobre la víctima y, pese a la resistencia que ésta opuso, le introdujo su pene por la vagina, pero la Srta. M. logró sacar a F.T. de encima mientras ella lloraba desconsoladamente. Pese a ello, momento después Trapani intentó penetrar con su pene nuevamente a la Srta. M., no pudiendo llevar a cabo su cometido en razón de que la misma pudo reincorporarse y levantarse de la cama. Luego, a hs. 09.55 aproximadamente, los tres juntos se retiran del mencionado domicilio.". DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS DURANTE EL DEBATE Finalizada la lectura del requerimiento de elevación a juicio, se invitó a los imputados a prestar declaración en tal carácter -previo a ser informado de los alcances de sus declaraciones y de los derechos que le asisten (arts. 394, 262, y ccdtes., CPPT)-, manifestando ambos su voluntad de hacerlo. DECLARACION DE A.R.: "Yo a Carolina si la vi dos, tres veces antes de que suceda esto, fue por que ella era novia de un amigo de S.B., el era primo de mi ex novia, como le comente yo soy deportista, en esa fecha teníamos un partido importante jugábamos la final de un torneo nacional donde Lancaster el boliche era sponsor nuestro, como ganamos hicimos previa y fuimos a festejar ahí. Cuando llego al boliche, subo al vip del boliche, lo cruzo a F. con un grupo grande de amigos, el me comenta me dice que estaba festejando que se había recibido y que iba a hace un viaje y que iba a hacer un after en la casa del padre donde nos reuníamos casi siempre ahí. Yo me pierdo me fui a dar vueltas, a la salida cuando salgo, empiezo a caminar para mi casa no recuerdo si U. y M. o A., me suena el teléfono era F. que me estaba llamando, lo atiendo le digo que yo estaba en la Uttinger y M. o A. y me dice que me quede ahí que me pasaba a buscar. Lo espero ahí y cuando me pasa a buscar, yo me subo atrás del vehículo, el arranca y me doy con que estaba adelante C., yo ya veía las intenciones y la escuchaba hablar, tenia intenciones de estar con el y a la vez le iba haciendo caricias. Cuando llegamos a su casa dimos un par de vueltas, tomamos algo, y F. encara para una habitación de él y veo que C. va por detrás de él, entonces yo voy y saco una bebida y cuando llego a la habitación veo que estaba F. en la cama y ella encima de el entonces ahí dije bueno se quedan ellos dos yo me voy a la cocina, me quedo ahí en la cocina, me quedo como 20 30 minutos, de ahí me llama C., cuando yo llego a la pieza entro y lo veo a F. dormido, y ella me dice quedate acá con nosotros, me agarra de la mano y me dá un beso en la boca, me sienta en la cama me agarra de la cabeza y me baja a su vagina y yo me rehúso por que le dije que no sabía si había tenido intimidad o no con F., entonces yo no quería hacer nada, a todo esto con el tema que yo había jugado y el desgaste que había tenido mas que había ingerido alcohol, me recuesto y me duermo, sinceramente no recuerdo...
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