Sentencia Nº 5989/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha05 Septiembre 2017
Número de sentencia5989/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MONTES, D.A. y otro C/ BLA DA BARA N.B. y otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5989/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I) Sentencia de Grado: A fs. 392/401 la aquo dicta el sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes. El magistrado de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 392/393 vta., a los cuales me remito por razones de brevedad. En el marco de esta demanda por daños y perjuicios de un accidente de tránsito, el aquo analiza los hechos controvertidos fijados en la audiencia preliminar y luego de una pormenorizada argumentación concluye en atribuir a los demandados el 100% de responsabilidad en el evento dañoso.


Posteriormente, trata cada uno de los daños reclamados en la demanda, siendo ellos "daño emergente" y "privación de uso" por los que son condenados los accionados, totalizando la suma de $ 45.168,88 con más intereses a la tasa mix de uso judicial.


En otro punto el aquo analiza la exclusión de cobertura de la compañía aseguradora, concluyendo en extenderle la responsabilidad a la misma por el siniestro acaecido. Por lo cual, finalmente hace lugar a la demanda e impone las costas por los rubros acogidos a la accionada, y rechaza la defensa de la aseguradora haciendo extensiva la condena a la misma por el monto asegurado, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.


II) Agravios vertidos por los demandados: Se quejan porque el juez omitió expedirse sobre un pedido efectuado en el escrito de conteste en cuanto que se le impongan las costas causadas en la defensa de las aseguradas a la tercera citada, por haber declinado la cobertura sin asumir la dicha defensa, siendo que esta declinación de cobertura fue rechazada y, en consecuencia, resuelta favorablemente a sus intereses en la sentencia. Afirman que por tal motivo la aseguradora incumplió con la obligación que emana del art. 110 de la ley de seguros, citando a su vez la cláusula de la póliza que estipula que aquélla debe afrontar los gastos necesarios.


Señalan...

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