Sentencia Nº 5984/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5984/17
Fecha29 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GUTIERREZ, H.N. y otro S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 5984/17 r.C.A.), venidos del de esta Circunscripción.


El Dr. R.M..I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 10/12 se presentan M.P. y C.M.V., en su carácter de hijas de H.N.G. y E.V. VARA iniciando el trámite sucesorio de los progenitores.


En el mismo escrito de inicio solicitan se libren oficios a entidades bancarias para que informen sobre la existencia de cuentas corrientes, plazos fijos, caja de ahorros y/o cualquier otro activo bancario a nombre de E.V.V..


A fs. 30/50 el Banco de La Pampa informa que el causante poseía, a la fecha de su deceso, dos cajas de ahorro y un plazo fijo, acompañando copia de los movimientos bancarios desde el año 2.015 hasta el fallecimiento. Al detectarse retiro de fondos por parte de la Sra. N.A.G. (conviviente del causante según las hijas de este último) se solicita la restitución de los mismos.


A fs. 73 la Sra. G. manifiesta que los fondos de las cajas de ahorro le correspondían en un 50%, y los del plazo fijo en un 100%. Por otra parte solicita se le reintegre el 50% de $ 4.230,25 que habría abonado para el pago de gastos comunes y agrega fotocopias simples de diversa documentación.


A fs. 95/100 el A-quo resuelve ordenar la restitución de $ 42.983,75, $ 110.945,20 y U$S 12.347,81.


A fs. 103 se dictó la declaratoria de herederos, declarando que por el fallecimiento de H.N.G. y E.V. VARA les suceden en carácter de herederas sus hijas M.P. VARA y GUTIERREZ y C.M. VARA y GUTIERREZ.


A fs. 107 la Sra. G. apela la resolución de fs. 95/100.


RECURSO: A fs. 134/135 se funda el recurso. Inicialmente plantea la nulidad de lo actuado por el Magistrado porque, según la recurrente, se le habría impedido ejercer la defensa en forma completa.


A continuación expresa cuatro agravios que podrían ser identificados de la siguiente manera:


1º) Existencia de unión convivencial: La apelante manifiesta que la unión convivencial está acreditada en el expediente y reconocida por las herederas, no obstante lo cual el A-quo consideró que no se había probado la existencia de la misma.


2º) Origen del plazo fijo en...

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