Sentencia Nº 5983/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Septiembre 2017
Número de sentencia5983/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SUCESORES DE ROSAS, E. y otros C/ EMPRESAGRO S.A. S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5983/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 358 por la parte demandada contra la sentencia de fs. 348/354 en donde el juez de grado admitió la demanda y condenó a la accionada E.S. a pagar a los actores la suma de $ 247.322,78 con más intereses y costas.


2. Los actores conformando un litisconsorcio activo en su demanda de fs. 43/55 afirmaron que vendieron hacienda vacuna a E.S. interviniendo en la operación como intermediarios y/o comisionistas los Sres. I.M. y A.R.; que la hacienda -previo cumplir con todos los trámites exigidos por SENASA y sacar las pertinentes guías de traslado- fue cargada en los distintos establecimientos de propiedad y/o que explotan los actores y trasladada a un campo que explota la demandada E.S. ubicado en la zona rural de la localidad de V., en la provincia de Buenos Aires; que para pagar el precio el comprador entregó cheques de pago diferido de terceros, los que al momento de ser presentados no fueron pagados por el banco girado; previo mantener un intercambio epistolar con el Sr. A.R.M., presidente de E.S., y frente al no pago de la hacienda vacuna, se vieron obligados a iniciar el presente juicio ordinario.


E.S. al contestar la demanda a fs. 76/78 negó que haya comprado los animales.


3. El juez en la sentencia de fs. 348/354 tuvo por acreditada la existencia de los distintos contratos de compraventa de hacienda vacuna; que la misma fue entregada y recibida por la compradora E.S. en el establecimiento rural que explota, y que no pagó el precio, por lo que admitió la demanda por $ 247.322,78, con más intereses y costas.


La recurrente expresó agravios a fs. 362/364, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 366/368.


4. El recurso de la apelante se encuentra claramente desierto, y en modo alguno puede conmover lo decidido por el a quo, decisorio que se encuentra apoyado en contundentes medios probatorios, correctamente valorados por el sentenciante en su conjunto. Como se verá enseguida, y no obstante lo manifestado en el escueto agravio, la prueba documental adjuntada por la accionada al contestar la demanda, como la pericial contable practicada en autos la desfavorecen claramente; tampoco resultan relevantes las "supuestas" contradicciones en que habrían incurrido los comisionistas M. y R.. No es cierto que el juez haya tenido por probado la existencia de la venta de los animales vacunos por el solo hecho de que los actores confeccionaron una factura de venta de hacienda, según se expresa en parte en el segundo agravio. Es más, la recurrente en su segundo agravio dice haber sido estafada por la empresa Agroind S.A. -ajena a este...

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