Sentencia Nº 5981/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5981/17
Año2017
Fecha25 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P., F.M.C./ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DESPIDO" (expte. Nº 5981/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. F.M.P. promovió demanda laboral contra el BANCO SANTANDER RIO S.A., por la suma que estimó prima facie en $ 2.307.522,15 o lo que en más o en menos corresponda, con más intereses desde que cada rubro es adeudado y costas. Expresó que comenzó a trabajar a las órdenes de la demandada el 6 de abril de 1.998. Desempeñó la actividad bancaria en diversos sectores y a partir de octubre de 2.007 y hasta que fue despedido, lo hizo como gerente de la sucursal que la entidad tiene en esta ciudad. Dijo que el banco le abonaba el alquiler de la vivienda que ocupaba con su grupo familiar, situada en calle 13 N° 382, pero dejó de hacerlo sin aviso previo en agosto de 2.013. Siempre se desempeñó correctamente y a partir de su radicación en General Pico elaboró con su cónyuge un proyecto de vida que los llevó a comenzar la construcción de su vivienda familiar. No obstante el acabado cumplimiento de sus obligaciones, el 16 de marzo de 2.015 el Gerente Zonal de la demandada le envió un correo electrónico notificándolo en forma unilateral e inconsulta de su reemplazo en la Sucursal local y de su traslado a la ciudad de General Roca. Dijo que tal decisión fue absolutamente ilegítima por resultar violatoria de los límites impuestos por el art. 66 LCT y le originó trastornos que derivaron en la necesidad de recibir atención psicológica. Pidió que revean la medida adoptada y esperó quince días una contestación, pero recibió meras respuestas dilatorias. El 1 de abril de 2.015 se presentó en su lugar de trabajo y verificó que su cargo lo ocupaba el Sr. G.B.M., circunstancia que fue constatada por la E.M.A.M.. A raíz de su creciente ansiedad su terapista le indicó doce días de reposo laboral, habiendo hecho entrega del correspondiente certificado al Asistente Operativo de la Sucursal Local Sr. L.M.. Vencida su licencia se constituyó en su lugar de trabajo y al verificar que todo continuaba igual, el 20 de abril de 2.015 intimó a la patronal mediante carta documento a que aclare su situación laboral y le dé ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. El Banco respondió mediante telegrama por el que le hizo saber que el 14 de abril del mismo año había sido despedido con causa por abandono de trabajo, pues supuestamente había sido intimado a retomar tareas mediante telegrama enviado el 10 del mismo mes y año. Aseguró que jamás recibió telegrama alguno que lo intimara a retomar tareas y mucho menos la comunicación del despido, que jamás tuvo intención de sustraerse al cumplimiento de sus tareas, y que a la fecha en que se lo habría intimado a prestarlas gozaba de licencia por enfermedad, razones por las que el 24 de abril de 2.015 rechazó el despido con causa. La demandada ni siquiera respondió, por lo que solicitó la intervención de la Delegación de Relaciones L.es y reclamó el pago de las indemnizaciones correspondientes, pero aquélla declinó la vía administrativa. Luego de transcurrido el plazo legal, intimó al Banco a hacer entrega del Certificado de Trabajo y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones. El incumplimiento de la empleadora lo obligó a iniciar el presente proceso (fs. 133/144 v.).


El BANCO SANTANDER RIO S.A. pidió que se rechace la demanda, con costas. Reconoció que P. comenzó a trabajar a sus órdenes el 6 de abril de 1.998 y que se desempeñaba como Gerente de la Sucursal local. Dijo que el 16 de marzo fue notificado de que a partir del 1 de abril de 2.015 se hacía cargo de la Sucursal General Roca, decisión que no resistió ni impugnó en tiempo oportuno. Añadió que en una actitud reñida con la buena fe se presentó en la Sucursal local...

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