Sentencia Nº 59794/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia59794/0
Año2016
Fecha09 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:30/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 30 de septiembre de 2016 ante este Tribunal por el señor Defensor General W.E., a cargo de la defensa técnica de S.A., en legajo nº59794/0 -registro de este Tribunal-, caratulado: "ARIAS, S.N. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que el Juzgado de Faltas Provincial de la Segunda Circunscripción Judicial con fecha 26 de septiembre de 2016, mediante Fallo nº68/2016 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó (Punto Primero) a S.N.A., a la pena de veinte (20) días-multa, equivalente a la suma total de cinco mil seiscientos pesos ($5600), por juzgarla autora material y penalmente responsable de la infracción al art.80 del Código de Faltas Provincial por el que fuera acusada en la presente causa Que contra dicho Fallo, el señor Defensor General W.V., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando la absolución de su defendida y subsidiariamente, la aplicación del mínimo legal de la pena a imponer H. dado a la presente el trámite abreviado (art.416 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de S.N.A., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.2º y 3º, y 402 del C.P.P. y art.69 del Código de Falta Provincial. Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada...

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