Sentencia Nº 59773/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia59773/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de mayo del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “F.J.O.s/ recurso de casación”, legajo n.° 59773/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/19vta. el defensor particular, Dr. C.A.R., interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial que condenó a J.O.F. como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, doblemente agravado, por el vínculo de progenitor y la relación de convivencia preexistente, y lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real, (arts. 119, 1° párr., 2do. sup., últ. párr., en rel., incs. b) y f) del 4to. párr., 89 en rel., con el 92 y 80 inc. 1° y 55 todos del C.P.) a la pena de tres años de prisión.

Invocó como motivos casatorios los previstos en los tres incisos del art. 419 del C.P.P.

2°) Que respecto de la inobservancia de un precepto constitucional, circunscribió este planteo a la vulneración del principio de inocencia como también del principio “in dubio pro reo” que funciona como una regla de valoración de la prueba favorable al acusado, para cuando su contenido arroje un tipo de duda sobre su virtualidad inculpatoria.

Precisó que se lesionó este principio, al analizar las declaraciones e informes ofrecidos por las lics. C. y C., transcribió la parte respectiva de sus intervenciones, y expuso que tanto el Dr. S.Z., como luego el Dr. B., tratan de armonizar lo que en realidad deviene contradictorio “...la Lic. CABOT, si bien estuvo presente en C.G. y escuchó a la menor; la Lic. CARRETERO en su declaración ante el Tribunal de Juicio, puso el acento sobre la posible contaminación de aquella prueba, realizada a CASI DOCE MESES DE LA SUPUESTA OCURRENCIA DE LOS HECHOS siendo que los relatos expuestos en diferentes ámbitos de ayuda, la menor P. brindó versiones diferentes a la que esbozara en C.G..” (fs. 4/vta.)

Realizó idéntica operación respecto de los informes y declaraciones de la lic. U., y del perito G.G..

Criticó que el T.I.P., partió de la asunción de la culpabilidad de su asistido y soslayó las hipótesis exculpatorias dadas por la defensa, sin valorarlas ni tratarlas.

Añadió que de un “examen integral de estos elementos”, surge la omisión del principio invocado. En ese sentido remarcó el relato de la presunta víctima fue mudando de versión, sin poder sortearse además, que ella expresó que su prima Florencia fue quien motorizó la denuncia, debido a que sus padres estaban peleados y ese “era el momento justo”.

Subrayó, que las pruebas mencionadas, la férrea negativa de F., y las conclusiones de la pericia psicológica practicada respecto a su persona “debieron derivar en una solución liberatoria por aplicación del art. 6 del C.P.P....” (fs. 8vta.)

3°) Que, consignó que se han inobservado las reglas de la sana crítica, en tanto el a quo, reprodujo las circunstancias expuestas por la defensa efectuando solo un tratamiento superficial.

Indicó que no se tuvo en cuenta los extremos derivados de esos elementos, en cuanto a los aspectos propios de la dinámica familiar, los sentimientos de culpabilidad de la víctima, los motivos subyacentes vinculados a la relación con su padre -ante la gravedad de lo denunciado- los indicadores revelados en la adolescente en cuanto a la dinámica familiar, y a la inexistencia de aquellos propios de los que se pueda inferir haber sufrido abuso sexual infantil (A.S.I.)

4°) Que, asimismo, alegó que el pronunciamiento atacado incurrió en una evidente inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en tanto se fundó en supuestos no probados ni acreditados fehacientemente.

Agregó que el revisor se limitó a transcribir prácticamente la totalidad de la sentencia de grado, sin abordar “...más allá de lo imprescindible el razonamiento de su parte, quedando en síntesis sin respuestas que merecieran una explicación más profunda, dado la posición delineada por esta defensa” (fs. 12).

5°) Que, también refirió que la decisión anterior resulta arbitraria “por la interpretación dada a la prueba rendida”.

Expresó que el fallo del T.I.P., no cumple...

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