Sentencia Nº 59773/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha03 Abril 2018
Número de sentencia59773/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°: 08/17 -P.A.- SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.P.B. y C.F., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto el 28 de Diciembre de 2017 ante este Tribunal por el letrado C.A.R. en su carácter de defensor particular de J.O.F. , en Legajo N° 59773/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: " F. , J.O. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 18 de diciembre de 2017, mediante Sentencia N° 351/2017 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en la presentación del recurso de impugnación-, condeno a J.O.F. por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual simple, doblemente agravado por el vínculo progenitor y la relación de convivencia preexistente y lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real (Arts. 119 primer párrafo, segundo supuesto, calificado con el último párrafo en relación con los incisos b) y f) del cuarto párrafo, 89 en relación con el 92 y 80 inc.1° y 55 todos del C.P., a la Pena de TRES AÑOS de Prisión.

Que contra dicha Sentencia, el señor Defensor Particular Cesar A.R., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva " (Art.400 inc.1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso Recurso de Impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando:

1) Se case la sentencia recurrida, atento a violar la misma el principio de congruencia y de la sana crítica, dictándose la absolución de su defendido;

2) Ídem respecto a la valoración de la prueba y aplicación de la ley penal sustantiva;

3) en subsidio se aplique el principio de la duda, y

4) de desestimar las anteriores, la condena lo sea de ejecución condicional.

H. dado el trámite de Juicio Abreviado (Art.416 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.P.B. y luego el señor J.C.F., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.P.B., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de J.O.F. , resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 incs. 1° y 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la...

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