Sentencia Nº 597 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-12-2021

Número de sentencia597
Fecha10 Diciembre 2021
MateriaARROYO CARLOS EUDORO Vs. EL ALTO S.A Y OTRO S/ SIMULACION

Sentencia 597 S.M. de Tucumán, 10 de diciembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ARROYO CARLOS EUDORO c/ EL ALTO S.A Y OTRO s/ SIMULACION" - E.. N°: 1206/04,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y resolución del Tribunal la regulación de honorarios por actuaciones cumplidas en la alzada relacionadas con las sentencias del 26/10/2016 (fs. 1452/1453); del 13/06/06 (fs. 971);del 30/11/06 (fs. 1019); del 15/10/13(fs. 1329/1330). Cabe destacar que las sentencias dictadas en la alzada,se refieren a la labor profesional cumplida en la misma relacionadas con el fondo del asunto resuelto en sentencia del 26/10/2016 (fs. 1452/1453) y con el recurso de apelación en subsidio resuelto en sentencia del 13/06/06 (fs. 971); y con el incidente de caducidad recursiva resuelto en sentencia del 30/11/06 (fs. 1019) y con el recurso de apelación en subsidio resuelto en sentencia del 15/10/13 (fs. 1329/1330). 2. A sus efectos se tendrá en cuenta como base regulatoria la establecida en la sentencia de primera instancia del 31/05/2021 de los presentes autos, la que se encuentra firme y que asciende a la suma de $930.754,91 calculada al 30/04/2021. En consecuencia, la base regulatoria asciende a la suma de $ $930.754,91,calculada al 30/04/2021.Asimismo se considerará el carácter de la intervención, labor profesional cumplida, etapas procesales desarrolladas, resultado arribado y la aplicación de los arts. 14, 15, 38, 39, 41, 43, 51 y demás cc de la ley 5480. Efectuados los cálculos pertinentes, respecto a la sentencia del 26/10/2016 (fs. 1452/1453) y a los recursos e incidentes resueltos en sentencias del 13/06/06 (fs. 971); y con el incidente de caducidad recursiva resuelto en sentencia del 30/11/06 (fs. 1019) y con el recurso de apelación en subsidio resuelto en sentencia del 15/10/13(fs. 1329/1330), teniendo en cuenta la base regulatoria antes consignada, el carácter de la intervención, labor profesional cumplida, etapas procesales desarrolladas, resultado arribado y la aplicación de los arts. 14, 15, 38 (in fine), 39, 41, 43, 51, 59 demás cc de la ley 5480 arrojan como resultado una suma inferior a una consulta escrita, por lo que los honorarios se regularan en el mínimo legal, equivalente a una consulta escrita vigente a la fecha. En relación al mínimo legal previsto por el art. 38 in fine de la ley 5480, aplicado por la sentencia apelada, es reiterada la jurisprudencia que sostiene que “en ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor...

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