Sentencia Nº 59678/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha11 Abril 2018
Número de sentencia59678/0
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SESENTA / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 59.678, caratulado: "MPF c/ XXX s/ Lesiones, amenazas y daño”, seguido con relación a XXX, DNI XXX, argentino, nacido el XXX, en la localidad de C.T. provincia de Buenos Aires, soltero, comerciante, con instrucción primaria completa, hijo de XXX y de XXX, con domicilio en calle XXX de esta ciudad de Santa Rosa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado y el Sr. Defensor Particular Dr. M.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de XXX, como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, daño simple y amenazas simples, todo en concurso real (artículos 183, 89, 92 en relación con el 80 inciso 1º, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a XXX, como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incisos 1º y 2º del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de realizar todo acto de perturbación y/o intimidación directa o indirectamente respecto de XXX, DNI XXX, con domicilio en calle XXX de ésta ciudad de Santa Rosa.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. XXX, la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima, la misma no ha podido ser localizada en distintas oportunidades conforme lo informa Oficina Judicial; atento ello...

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