Sentencia Nº 5967/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5967/17
Fecha23 Enero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RODRÍGUEZ, M.A. C/ LENZZI, N.L. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5967/17 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

I) Antecedentes del caso: M.A.R. por medio de sus representantes promovió demanda de daños y perjuicios contra N.L.L. y pidió que se cite a la Aseguradora Federal Argentina S.A. Dijo que el 23 de diciembre de 2015 a las 22,40 hs. circulaba en su motocicleta marca Roda Imsa 125cc por calle 36 de esta ciudad, de norte a sur, y en la intersección con la calle 101, fue impactado por la camioneta en la que circulaba L., cuando éste comenzó a doblar hacia su izquierda. Producto del impacto sufrió heridas gravísimas en su pierna izquierda que debió ser amputada debajo de la rodilla. Como consecuencia de la cirugía dejaron de funcionar sus riñones, fue dializado, estuvo en terapia intensiva, debió hacer reposo absoluto y practicarse curaciones. Ofreció pruebas, pidió costas (fs. 97/107). El reclamo asciende a la suma de $6.616.424 (fs. 110).
Compareció la compañía de seguros, que opuso como defensa de fondo la exclusión de cobertura por: a) falta de pago al momento del accidente; b) falta de información sobre el siniestro a la compañía en el tiempo correspondiente (art. 46 y 53 L.S.), ya que se notificó de éste con la notificación de la demanda; c) límite de cobertura por responsabilidad a un tope máximo. Contestó demanda, realizó una negativa puntual de los hechos expuestos por el actor y de los daños pedidos, rechazando toda eventual responsabilidad. Ofreció pruebas (fs. 118/125).


Al accionado L. se le dio por perdido el derecho dejado de usar al no contestar la demanda y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (fs. 129).
Del poder y la prueba documental presentados por la compañía se corrió traslado al actor por tres días (fs. 129). Sin perjuicio de que la actora desconoció la carta documento de fs. 117 por la que la compañía rechazó toda responsabilidad por falta de pago o pago fuera de término (fs. 134); interpuso revocatoria con apelación en subsidio porque se omitió correr...

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