Sentencia Nº 59631 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha28 Diciembre 2018
Número de sentencia59631
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 289 /2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia, C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 59631, caratulado: "CARRIZO, M.O.S.A., seguido en contra de M.O.C., DNI Nº 13.029.124, nacido el día 12 de junio de 1957 en Toay, La Pampa, empleado municipal, hijo de F. y R.A., domiciliado en calle S.J.N. 427 de la ciudad de Toay, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo, las partes -Dr. O.C. en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. P.D.B. por la defensa técnica del imputado- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho atribuído y la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias que deben considerarse, se le atribuye a M.O.C. el hecho ocurrido el día 16 de Septiembre de 2016 a las 19:30 horas aproximadamente, en calle M. entre C.d.A. y F.L. de la localidad de Toay, consistente en haber provocado el impacto entre el camión M.B. dominio XCG 863 -perteneciente a la Municipalidad de Toay- en el cual se conducía, haciéndolo por calle M. en sentido hacia el cardinal Este, y una motocicleta Z.Z. 110 cc. en la cual transitaba el ciudadano J.M.A., haciéndolo en su misma dirección, en momentos en que el mencionado A. se disponía a sobrepasar al camión por su izquierda, éste a su vez gira también hacia su izquierda para ingresar a la estancia "La Herencia", impidiendo que el motorista pueda concretar maniobra de esquive alguna. Producto de la colisión, el ciudadano A. sufrió fractura de su tobillo izquierdo.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos: Acta de Constatación e Inspección Ocular confeccionada por personal policial dependiente de la Comisaría de la localidad de Toay, el día 16 de Septiembre de 2016; C. ilustrativo del lugar del hecho; Acta de Notificación en libertad del ciudadano M.O.C. de fecha 16 de Septiembre de 2017; Acta de Designación e Informe Técnico del ciudadano C.H.C.; Informe del Sr. Médico Forense Dr. O.R.H.P. de fecha 31-10-16 respecto de las lesiones sufridas por J.M.A.; P. del lugar del hecho, ángulo de incidencia y ubicación de...

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