Sentencia Nº 5962/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5962/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PATEK, C.E. C/ OTTRIA, Estela Rosa S/ LABORAL" (expte. Nº 5962/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 24/27 se presenta, mediante apoderado, la Sra. C.P. a iniciar demanda laboral contra Estela Rosa OTTRIA por la suma de $ 63.561,90 con más intereses y costas.


Dijo que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 01/02/10 realizando tareas de asistente geriátrica (CCT 122/75) y tareas adicionales correspondiente a cocinera, ayudante de cocina y enfermería. Explicó que trabajaba en jornadas de 8 horas diarias, en turnos rotativos, prestando servicios durante los francos y realizando doble turno por contínua falta de personal. Asimismo manifestó que la relación sólo fue registrada por media jornada abonándosele una fracción de sus haberes por recibos de ley y otra parte ($ 1.000,00 mensuales) mediante recibos comunes.


Mediante telegrama laboral de fecha 11/09/2012 la empleada intima la correcta registración desde el 01/02/2010 en la categoría laboral de asistente geriátrico con jornadas de 8 horas con un solo franco semanal y abonar diferencias salariales conforme salario vigente para la categoría más horas extras por francos trabajados, feriados y dobles turnos cumplidos desde el inicio de la relación laboral, más los adicionales art. 30, art. 9 inc. 10, 11 y 12 CCT/75.


La patronal responde en fecha 14/09/2012 manifestando que va a regularizar la relación laboral en jornada completa pero rechaza los restantes reclamos pretendidos e intima a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo.


La actora señala que la gravedad de los incumplimientos de la demandada la habilitaban a retener tareas, sin perjuicio de lo cual esta última, luego de intimarla a retomar tareas, procede a hacer efectivo el apercibimiento y extingue la relación laboral.


A fs. 90/95 la Sra. Estela Rosa OTTRIA contesta la demanda. Comienza negando los hechos alegados por la actora. Luego señala que el 28/02/10 la Sra. PATEK comienza a prestar servicios como mucama -durante media jornada- en el establecimiento geriátrico "La casa de los Nonos". Desde el 01/03/10 hasta el 01/02/11 estuvo registrada como mucama, desde el 02/02/11 hasta el 01/11/12 como asistente geriátrico. Indica que debido a la reorganización del sector de la misma categoría empezó cumpliendo la otra media jornada sin estar registrada, percibiendo la remuneración contra la firma de recibos. La demandada manifestó que la Sra. PATEK siempre tuvo su descanso semanal, nunca realizó horarios rotativos y/o tareas nocturnas y tampoco realizó tareas de una categoría superior y/o la correspondiente a otro personal, asimismo indicó que siempre se le suministró ropa de trabajo limpia y planchada.


Explica que el 11/09/12 recibe telegrama laboral donde se la intima al pago de diferencias salariales y otros rubros e intimando a la registración de la media jornada que trabajaba sin registrar. El 12/09/12 contesta el telegrama negando adeudar los rubros reclamados y manifestando que se procedería a la registración de la jornada completa, intimando a la actora a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de considerar su actitud como abandono de trabajo. El 17/09/12 la Sra. PATEK reitera lo pretendido en el primer telegrama y hace caso omiso al apercibimiento de presentarse a trabajar. El 26/09/12 la demandada hace efectivo el apercibimiento y da por finalizada la relación laboral.


Luego de tramitado el proceso, a fs. 244/255, la Jueza laboral dicta Sentencia de Primera Instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda.- -


La Jueza indicó que la deficiente registración laboral inicial fue rectificada por la patronal y, más allá del tiempo en que se produce la citada rectificación, la voluntad expresada en tiempo oportuno no habilitaba a la empleada a retener tareas mientras estaba vigente el plazo para la realización de las gestiones tendientes a la rectificación. Asimismo consideró que la categoría laboral en la cual había sido encuadrada la trabajadora era correcta y no se acreditaron excesos en la jornada de trabajo y/o realización de horas extras.


Con respecto a la deuda salarial la jueza manifiesta que se reclamó de manera general, sin discriminación de ítems y sin imputar las sumas que fueron percibidas, circunstancias que se suman al hecho del desconocimiento de la documental que luego se...

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