Sentencia Nº 5961 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 5961 |
Fecha | 01 Abril 2020 |
Fallo N.º 787
Juzgado de Control
Dra. J.C.
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General Pico, 31 de agosto de 2021.
Visto: En este L. N.º 5961, caratulado: "MPF c/ A.M.R. s/ Violencia contra las mujeres, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas simples" y su acumulado, L. Nº 5289, caratulado: "MPF c/ AVILA, C.J. y Otro s/ Robo agravado en grado de tentativa, amenazas simples e Infracción al art. 205 del C.P.", y
Considerando:
1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantuvo y/o mantenía una relación de pareja y por violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples (art. 89 en relación al art. 92 y 80 inc. 1º -último supuesto- e inc. 11º, 149 bis, 1º párrafo —primer supuesto- y 55 del C.P. y en el marco de la ley 26.485) – en L. 5961- y Amenazas simples, Robo agravado por el uso de arma y por escalamiento en grado de tentativa y violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, todo ello en concurso real, conforme respectivamente los arts. 149 bis, 1º párrafo —primer supuesto-, 166 inc. 2º, 167 inc. 4º en relación al 163 inc. 4º, art. 205, 42 y 55, todos del C.P- en legajo 5289- en contra de A.R.M., DNI. Nº 36.201.XXX, de veintinueve (29) años de edad, nacido el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno (05/12/1991) en la ciudad de XXX (Buenos Aires), de profesión albañil, de estado civil soltero, con instrucción (secundaria incompleta), hijo de A.M., con domicilio fijado en los términos del Art. 261 del C.P.P. en calle XXX de la localidad de XXXX(L.P.); cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora Pública M.Z., Representando al Ministerio Público Fiscal, Dr. J.M.C..
2. Antecedentes del caso:
L. 5961:
El 26/07/2020, siendo las 10.30 horas, en el interior de la vivienda sito en calle X. la localidad de XXX (L.P.) haber agredido físicamente su pareja S.B.A. ... comenzando a ahorcarla con sus dos manos, soltándola, pero, para agarrarla del pelo, acomodándola hasta darle una patada sobre su rostro del lado del pómulo izquierdo, al tiempo que le manifestaba que: "...si lo confundía otra vez le iba a pegar más fuerte..." Que ante esto la Sra. A. le pidió que se tranquilice, se lo sacó de encima y como si no hubiese pasado nada el Sr. A. solicitó que lo perdonara, que no lo volvería hacer. Que ese mismo día siendo las 14:30 horas S.B.A. se fue a la casa de su madre A., sito en calle XXX de la localidad de XXX(L.P.) y siendo aproximadamente las 15:30 horas llegó el imputado a este lugar y haberle manifestado: "...QUE VOLVIERA A LA CASA, PORQUE NO LA QUERIA PERDER, Y SI NO VOLVIA ÉSTO SE IBA A DESCONTROLAR...QUE COMPARTIERA LA TARDE CON ÉL...", También haberle manifestado "...QUE LA IBA A CAGAR MATANDO, QUE LE IBA A REVENTAR LA CABEZA..." que esto le produjo mucho temor.
Como consecuencia de la agresión física la Sra. S.B.A. sufrió hematoma en antebrazo derecho de 1 x 1 cm aproximadamente color verdoso. En antebrazo izquierdo parte posterior dos hematomas que aparentan ser viejos, color azulado de 3 x 1 cm y 1 x 1 cm aprox., hematoma en maxilar superior izquierdo color verdoso de 1 x 1 cm aproximadamente con inflamación asociada y dolor a la palpación. Se objetivan rasguños en el cuello color rojizo, aparentan recientes con eritema acompañante, marcas de dedos. Manifiesta dolor en región pre y post auricular sin lesiones evidentes. Rodilla derecha se objetivan 2 hematomas evidentes violáceos oscuros aparentan 2 x 1 cm aproximadamente cada uno. Pierna derecha lado derecho, peroné, se objetivan cicatrices de quemaduras ya resueltas, conforme surge del certificado médico extendido por la Dra. S.L..
L. 5289:
El día 01/04/2020, siendo aproximadamente las 00:00 horas, haber estado sobre el tapial de la vivienda ubicada en calle 13 Nº 238 de la localidad de V. (L.P.) junto a C.J.A., quien aún no ha definido su situación procesal en autos, y al ser advertidos por G.R.L., quien vive en el lugar, cuando este les dijo "'¿Qué hacen ahí...?", al verlo, haber saltado hacia el exterior de la vivienda, ante ello, cuando LAGOS se asomó por sobre el tapial, haber sacado un objeto y haberle manifestado "METETE ADENTRO PORQUE TE VOY A METER UN TIRO..." y luego, haber ingresado por el tapial del patio al domicilio con un cuchillo junto a A., quien tenía un palo, donde se encontraron con G.R.L., a quien le decía "METETE ADENTRO PORQUE TE CAGO UN TIRO", "DAME LA PLANTA... DAME LA PLANTA DE MARIHUANA..."... retirándose finalmente del lugar con parte de la planta de marihuana.
Asimismo, dadas las circunstancias de pandemia existentes, se le imputa haber incumplido y violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y prorrogado por el Nº 325/20, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por el virus COVID-19, conocido como Coronavirus, por el cual debía permanecer en su domicilio hasta el 12/04/2020 inclusive, no encontrándose exceptuado de dicha normativa".
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 13 de agosto de 2021, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado, junto a su Defensora, reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. A.R.M. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada S.B.A. y al damnificado G.L., quienes manifestaron estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso. Respecto de la Sra. A., la suscripta se entrevistó telefónicamente y manifestó su acuerdo para con el procedimiento abreviado.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
L. 5961:
1. Denuncia radicada por S.B.A., con fecha 26/07/2020, en la comisarla de la localidad de XXX(L.P.), suscripta a su vez por el C.W.G.G., registrada en el sistema virtual bajo la Actuación Nº 2282174, en la que manifestó que todo se originó en una discusión durante la madrugada cuando la denunciante se confundió al nombrarlo a A. con el nombre de su ex pareja XXX y que luego de la discusión el imputado se acostó a dormir, pero a la mañana siguiente seguía enojado por la situación y es ahí donde inició nuevamente la discusión, la amenazó verbalmente y la agredió físicamente.
2. Certificado médico de las lesiones que presentaba B.S.A., de fecha 26/07/2020, suscripto por la Dra. S.L., también registrado en el sistema virtual bajo la Actuación Nº 2282174, en la que certificó: hematoma en antebrazo derecho de 1 x 1 cm aproximadamente color verdoso. En antebrazo izquierdo parte posterior dos hematomas que aparentan ser viejos, color azulado de 3 x 1 cm y 1x 1 cm aprox., hematoma en maxilar superior izquierdo color verdoso de 1 x 1 cm aproximadamente con inflamación asociada y dolor a la palpación. Se objetivan rasguños en el cuello color rojizo, aparentan recientes con eritema acompañante, marcas de dedos. Manifiesta dolor en región pre y postauricular sin lesiones evidentes. Rodilla derecha se objetivan 2 hematomas evidentes violáceos oscuros aparentan 2 x 1 cm aproximadamente cada uno. Pierna derecha lado derecho, peroné, se objetivan cicatrices de quemaduras ya resueltas.
3. Siete (07) tomas fotográficas en color que muestran las lesiones físicas que presentaba S.B.A., registradas en el sistema virtual bajo la Actuación Nº 2280514.
4. Una toma fotográfica panorámica que muestra el frente de la vivienda habitada por S.B.A.junto al croquis ilustrativo que ubica a la vivienda donde ocurrió el hecho, sito en XXX en la localidad de XXX (L.P.), ambos registrados en el sistema virtual bajo la Actuación Nº 2282174 (al igual que el punto 1 y 2).,
5. Informe del médico...
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