Sentencia Nº 5958/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha17 Mayo 2017
Año2017
Número de sentencia5958/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GUTIÉRREZ, R.R. y Otro C/ NACIÓN SEGUROS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" (Cuadernillo del art. 248)" (expte. Nº 5958/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Resolución del aquo: A fs. 22/23 (de este cuadernillo; de aquí en adelante las fojas que se mencionen) el juez de grado dicta resolución de medida cautelar trabando embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la demandada NACIÓN SEGUROS S.A. hasta cubrir la suma de $ 800.000 con más la de $ 300.000 presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Entre sus fundamentos el magistrado expone que a la accionada se la tuvo por incompareciente en forma injustificada a la audiencia preliminar, y en atención a ello lo habilita para valorar como reconocimiento de verdad de los hechos pertinentes invocados en la demanda. Observa que no se suspenden los efectos de la medida decretada por imperio del efecto devolutivo concedido a la apelación sobre la falta de justificación a la audiencia preliminar. El juez realiza una ponderación sobre el carácter provisional de la medida decretada, y además, reduce el importe de la cautelar en función de la fórmula de cálculo utilizada para la "Pérdida de Chance" al omitir considerar los datos de los padres de la víctima, citando jurisprudencia en su favor. Por lo cual finalmente resuelve decretar el embargo preventivo señalado al comienzo de este relato.


Agravios de la demandada: A fs. 41/43 expresa agravios NACIÓN SEGUROS S.A.. Se queja de la resolución del aquo que decretó el embargo preventivo, fundamentado en primer término, en que la decisión por la cual se tuvo por incompareciente a su parte no se encuentra firme. Expone que el aquo ha incurrido en un excesivo rigor formal al pretender que el presidente de NACIÓN SEGUROS S.A. tenga que concurrir personalmente a la audiencia preliminar, ya que sería materialmente imposible que esta persona pueda concurrir personalmente a todas las audiencias que se celebren en las distintas ciudades del país.


Por otra parte expone que el art. 344 inc. 3° del C.Pr. estipula que "... deberá concurrir a la audiencia la persona que legalmente represente a la parte", y ello debe interpretarse no solo en función del art. 268 de la ley 19550, sino también en consonancia con el...

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