Sentencia Nº 5956/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5956/17
Fecha25 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DOMINICI, M.Á. C/ CERATTO, M.D.S./ LABORAL" (expte. Nº 5956/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1.- Antecedentes. El accionante reclamó la suma de $ 208.274,47 en concepto de indemnización por despido verbal y en virtud de las tareas que dijo desarrollar para el demandado bajo la categoría "medio oficial" (CCT n° 260/75), cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas y los días sábados de 8:00 a 12:00 horas, con una remuneración de $ 1.600,00 por quincena. En su reclamo, pretendió también el pago de diferencias salariales e indemnizaciones de los arts. 80 LCT, 43 de la ley 25.345 y 2 de la ley 25.323.


Por su parte, en su conteste Ceratto reconoció la existencia del contrato de trabajo pero negó la fecha de ingreso invocada, tareas realizadas, categoría laboral pretendida, jornada denunciada, haber mensual que el trabajador dijo percibir, así como las diversas irregularidades expuestas en el escrito de demanda.


Al sentenciar, la magistrada de grado determinó que no se había acreditado el despido verbal invocado por el trabajador. A la misma conclusión arribó respecto de la fecha de ingreso, categoría laboral y tareas denunciadas en la pieza inicial. Consecuentemente, rechazó la indemnización por despido y diversas multas pretendidas. En cambio, sí hizo lugar a las diferencias salariales devenidas de las irregularidades en el pago de los salarios y a la indemnización del art. 80 LCT, por la suma total de $ 47.762,89 con más los intereses que el Banco de La Pampa percibe por los préstamos financieros a noventa días (tasa activa). Las costas del proceso las impuso en un 77,07% al actor y en el 22,93% al demandado.


El accionado interpuso recurso de apelación a fs. 516, expresando agravios a fs. 529/529 vta., los que fueron respondidos a fs. 534/535.


2. El recurso. En una apretada síntesis puede decirse que el fallo de primera instancia es objetado por el recurrente en los siguientes aspectos: a) por el modo en que el aquo efectuó el cálculo de las diferencias salariales condenadas al pago y; b) por la tasa de interés aplicada en el decisorio impugnado.


Los agravios serán abordados en ese orden.


2.1. Diferencias salariales. La sentenciante hizo lugar al reclamo por diferencias salariales incoado por el trabajador, basándose -ante la invocada falta de documentación fehaciente- en los datos consignados por la experta contable interviniente en el pleito, en la remuneración que el demandante dijo haber percibido, en los recibos de pago glosados a la causa y en la escala salarial correspondiente a la categoría "operario" de la CCT n° 260/75. Todo ello, en el período -no alcanzado por la prescripción- comprendido entre el mes de marzo del año 2.011 y el mismo mes del año 2.013, de lo que resultó la condena por la suma de $ 35.939,89 en concepto de diferencias salariales (cfme. planilla de fs. 502vta./503).


2.1.1. En primer lugar, el demandado se agravia esgrimiendo que el actor reclamó diferencias salariales devengadas a partir del mes de abril del año 2.011 y no a partir del mes de marzo de dicho año, conforme lo computara la jueza de origen.


Es incuestionable, tal como lo indica el recurrente, que el trabajador demandó dicho rubro (fs. 66) sustentado en una planilla de liquidación en la cual determinó las diferencias salariales que consideraba impagas desde el mes de abril del año 2.013 (fs. 16). Ahora bien, es cierto que la magistrada calculó las diferencias salariales a partir de marzo del año 2.013 -mes no incluido en el reclamo del actor-, pero en rigor de verdad, la planilla que luce a fs. 502 vta./503 de la sentencia revela que las diferencias inherentes a dicho mensual...

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