Sentencia Nº 59539 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha19 Junio 2019
Número de sentencia59539
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 104/2019.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de junio de 2019, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 59359, caratulado: “R., M.A. s/lesiones graves culposas por la conducción imprudente de un vehículo …”.
1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra M.Á.R., DNI. nº 4.553.984, nacido el día 17 de septiembre de 1946 en Capital Federal, de 72 años de edad, argentino, comerciante, instruido, casado, domiciliado en la calle R. nº 539 de esta ciudad, hijo de J.R. y L.P., por el delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (artículo 94, 2º párrafo, en relación con los artículos 90 y 84 2º párrafo del C.).
2. En la audiencia de debate desarrollada con fecha 11 de junio de 2019, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. O.A.C.; mientras el acusado fue asistido por el Dr. M.A..
3. En el alegato de apertura, el Dr. Cazenave hizo un breve relato de los hechos que se le imputan al acusado, indicando que mantendrá la acusación oportunamente realizada. Sostuvo que el día 6 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 14.40 hs., el acusado conducía su vehículo Peugeot Expert 1.6 dominio AA212TF, por la calle M. de este a oeste y al llegar a la intersección con la calle O., sin respetar la prioridad de paso, embistió una motocicleta marca O.F. 110 cc, dominio 019-JFV, conducida por C.E.D.D., quien circulaba por la mencionada arteria en sentido norte-sur. Como resultado de esta colisión la Srta. Di D. sufrió lesiones de carácter grave.
Calificó el hecho como lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor ( artículo 94, segundo párrafo del C.) en perjuicio de C.D.D., por violación del artículo 39, 41 sg. y concordantes de la ley nacional de tránsito.
4. El D.A. afirmó en su alegato de apertura que demostrará en el debate que se presenta en el caso uno de los supuestos de excepción a la prioridad de paso, lo que le permitirá solicitar la absolución de su defendido.
5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que declararía al finalizar el debate.
6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos C.E.D.D.; M.S.R. y P.D.F..
7. Terminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental:
1) Acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho;
2) Alcotest realizado al Sr. M.Á.R.;
3) Acta de designación e informe técnico realizado por A.E.M.;
4) Acta de designación e informe técnico realizado por M.A.B.;
5) Informes de sanidad policial del Dr. C.;
6) Informes realizados por el Médico Forense Dr. O.P., de fecha 08/06/17 y de fecha 27/07/17;
7) Informe DC 86/17 -Planimetría y tomas fotográficas- realizado por División criminalística;
8) Informe del Registro Nacional de Reincidencia perteneciente a M.R.;
9) Informe pericial del Licenciado P.D.F.;
8. Culminada la recepción de la prueba, el acusado solicitó efectuar su declaración. Manifestó que cuando llegó a la intersección con la calle O., venía despacio, siempre acostumbra a levantar el pie del acelerador, y ponerlo sobre el freno, en toda esquina lo hace. Cuando observo del lado que viene el tránsito vio que venía una moto y que frena un poco, por lo que interpretó que la moto le dio paso y ahí acelero y se chocaron. La moto venía despacio al igual que él.
9. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del CPP.
El señor fiscal manifestó que conforme la prueba producida está en condiciones de mantener la acusación contra el Sr. R.. Luego de hacer un repaso por la prueba producida manifestó que la causa eficiente del siniestro vial fue la violación de la prioridad de paso prevista en el artículo 41 de la Ley nacional de tránsito, dispuesta para los vehículos que circulan por la derecha. En este caso, y conforme el sentido de circulación de ambos vehículos, el acusado debió ceder el paso a la motocicleta conducida por la Srta. C.D.D..
Sostuvo que el hecho debe encuadrarse en el artículo 94, segundo párrafo, en relación con el artículo 90 y 84, segundo párrafo del C., en la redacción anterior a la reforma de la ley 27.347, sancionada con posterioridad al hecho juzgado en este debate.
En cuanto a la pena, atento la falta de antecedentes del acusado, solicitó la imposición de la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial por 18 meses para conducir vehículos.
10. El D.A. solicitó la absolución de su defendido. Indicó que tal como surge de la declaración de C.D.D. y del propio acusado, quedó claro que la motocicleta detuvo la marcha...

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