Sentencia Nº 59539 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia59539
Fecha10 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La P., a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 59.539, caratulado: “MPF c/ BALMACEDA, F.E. y Otros s/ Tentativa de robo”; y sus acumulados Expedientes Nros. 52.709, 59.493 y 65.635; los dos primeros seguidos respecto de F.E.B., DNI 37.086.884, nacido el día 25 de abril de 1992 en la localidad de C., provincia de Río Negro, soltero, domiciliado en calle T. nº 1.519 del B.N.M. de esta ciudad, hijo de M.E.B.; y los dos últimos seguidos contra J.A.A.A., DNI 33.242.578, argentino, nacido el 19 de diciembre de 1987, hijo de O.A.A. y C.B.A., desocupado, con instrucción, domiciliado en calle Ghandi nº 378 de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdos rubricados por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.P., los imputados y los Sres. Defensores O.D.P. De Biasi y M.G.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de F.E.B. como constitutivo de los delitos de Hurto simple – Expte. nº 52.709 - y tentativa de robo simple – Expte. nº 59.539 -, todo en concurso real, en carácter de autor (artículos 162, 164, 42, 55 y 45, todos del Código Penal); y el accionar de J.A.A.A. en orden a los delitos de Encubrimiento por receptación dolosa - Expte. nº 59.493 - y Violación de domicilio – Expte. nº 65.635 - en concurso real (artículos 277 inciso 1º apartado “c”, 150 y 55 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a F.E.B. como autor de los delitos mencionados a la pena de un mes de prisión, sin costas; y teniendo en cuenta que el nombrado, en el Expte. nº 61.953, con fecha 03 de marzo de 2017, fue condenado por el Sr. Juez Dr. G.B. mediante Sentencia nº 29/2017, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento la que agota el día 09 de diciembre de 2019, es que acordaron se unifique dicha condena, y en definitiva se le imponga una única pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y artículos 40, 41 y 58 del Código Penal).

Asimismo, y también considerando la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.A.A.A. a la pena de ocho meses de efectivo cumplimiento, manteniéndose su declaración de reincidente, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y artículos 40 y 41 del Código Penal); y teniendo en cuenta que el nombrado fue condenado mediante sentencia nº 110/2017, dictada el 15 de mayo de 2017, por la Sra. Juez de Audiencia Dra. A.O., en el Expte. nº 65.632/1, a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento declarándolo reincidente; acordaron y solicitaron que se condene al nombrado a la pena única de un año y seis meses de prisión efectivo cumplimiento, manteniéndose la condición de reincidente, sin costas.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, por los imputados, como así por sus defensores; reconociendo los encartados la existencia de los hechos por los cuales se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena, previa explicación de las implicancias y consecuencias de su imposición.

Por su parte, los damnificados no presentaron oposición a la adopción del procedimiento abreviado como así a la pena requerida.

Asimismo, con fecha 2 de octubre de 2017, se llevó a cabo una audiencia requerida por la Sra. Fiscal Dra. L.P., con la presencia de F.E.B. y el Sr. Defensor Oficial Dr. P. De Biasi, en la cual puso en conocimiento del J. que el nombrado, en el Expte. nº 68.568, con fecha 1º de septiembre de 2017, fue condenado por el Sr. Juez Dr. C.A.B., mediante Sentencia nº 214/2017, a la pena de 15 días de prisión de efectivo cumplimiento, unificando la pena impuesta, con la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento que le fuera recaída mediante sentencia nº 29/2017, de fecha 3 de marzo del corriente año en causa nº 61.953, e imponéndole en definitiva a F.E.B., la pena única de tres años y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente. Atento ello, solicita...

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