Sentencia Nº 5951/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5951/17
Fecha18 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ACOSTA, A.E. C/ ALAINEZ, G.S./ LABORAL" (expte. Nº 5951/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.- - -


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


EL PROCESO: A fs. 27/29 se presenta la Sra. A.E.A. -por medio de apoderados- y en su carácter de madre de E.E.P. inicia demanda laboral contra G.A.. Expresa que su hijo fue empleado del demandado durante unos seis años (2.006 - 2.012), hasta el momento de su fallecimiento como consecuencia de un accidente de tránsito.


La actora manifiesta que E.P. trabajaba en el comercio del demandado denominado "DENIRO VIDEO CLUB", prestando servicios "en negro" todos los días hasta el año 2.012 cuando comienzan a otorgarle francos que aprovecha para aprender carpintería en el parque industrial.- - -

Reclama diferencias salariales, indemnización por fallecimiento del trabajador, aguinaldo 2.012 y vacaciones del año 2.012.


A fs. 37/40 se presenta el Sr. ALAINEZ y contesta la demanda. Niega los hechos relatados por la parte actora y expresa que E.P.A. nunca fue su empleado y que concurría periódicamente al comercio "DENIRO VIDEO CLUB" por ser un gran amigo personal del demandado, colaborando en algunas ocasiones en la atención de clientes en forma desinteresada más allá de lo que ALAINEZ "generosa y voluntariamente le daba" (fs. 38 vta.). Dice que P.A. nunca cumplió un horario, no tuvo responsabilidades en el comercio y no recibió órdenes del demandado.


Producida la prueba, la Jueza de Primera Instancia en lo L. dictó Sentencia. En la misma señaló que consideraba acreditada la existencia de una relación laboral entre P.A. y ALAINEZ y condenó a este último al pago de $ 107.501,40, con más intereses, correspondiente a los rubros reclamados en la demanda.


RECURSO: A fs. 231 apela el demandado, fundando el recurso a fs. 233/237.


1º AGRAVIO: El accionado señala que la Jueza, a través de una errónea valoración de la prueba, consideró que existió una relación laboral entre P.A. y ALAINEZ, cuando quedó debidamente acreditado que se está en presencia de una relación de trabajo benévolo.


El recurrente basa fundamentalmente su planteo en la declaración de los testigos de su parte. Asimismo señala que el demandado no se encuentra inscripto como empleador ante la AFIP, dado que nunca tuvo empleados, y expresa que los testigos tenidos en cuenta por la Sentenciante no han afirmado que el Sr. P.A. fuera empleado del demandado sino que lo suponían.


En mi opinión el fallo de Primera Instancia debe confirmarse.
En el proceso, la demandante afirmó la existencia de una relación laboral entre el Sr. ALAINEZ y el Sr. P.A.. El demandado negó la existencia de la misma. Así las cosas, le correspondía a la parte actora probar que hubo relación de trabajo.
Quien fundó su reclamo en la existencia de una relación laboral entre P.A. y el demandado tenía a su cargo probar los hechos que alegó al momento de demandar, toda vez que "En el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi, por lo que afirmado, un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta de alguna manera acreditado, pero admitido ese hecho la carga de la prueba se desplaza con los mismos alcances sobre el deudor, si alega a su vez circunstancias excluyentes, modificatorias extintivas de la pretensión" (CNAT sala VIII 9-6-2006 L.L. on line).


Como he dicho en algún otro proceso, en muchos juicios ocurre que existen determinadas pruebas que son tan importantes, contundentes y claras que opacan a las demás, y su sola existencia alcanza para resolver la suerte del litigio, pero en otras causas, como es el caso de la que hoy se estudia, no ocurre eso y aparecen varios medios de prueba que se van complementando y, en algún caso se contradicen y se superponen, y ninguno de ellos es de mayor peso específico que los demás, es por eso que hay que tener muy en cuenta el principio de "unidad de la prueba", que "impone como regla la consideración de la prueba en su conjunto, pues muchas veces la certeza no se obtiene con una evaluación aislada o fragmentaria de los elementos probatorios incorporados a los autos, o sea, tomados uno por...

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