Sentencia Nº 59455 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia59455
Fecha16 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 59.455/0 caratulado "Juzgado Federal de Santa Rosa S/Remite incompetencia", seguido contra M.E.L., DNI 23.186.729, argentino, nacido el 21 de enero de 1974, hijo de E. y L.T.Á., cerrajero, con instrucción, habiendo cursado en forma completa el ciclo secundario, domiciliado en Av. Uruguay Nº 454 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, asistido por el defensor particular Dr. C.P.F., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. R.M., el imputado y su defensa, propusieron el procedimiento de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de encubrimiento por adquisición culposa (artículo 277 inciso 2º, en relación con el inciso 1º apartado “c” del mismo artículo del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de seis meses de prisión efectiva. Las partes también acordaron y solicitaron que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 58 del C.P., la condena solicitada sea unificada con aquella que fuera dictada el día 17 de agosto de 2016 en legajo nº 58.125 caratulado “MPF C/L., M.E.... S/Investigación preliminar” y su acumulado nº 51.464, y se imponga en definitiva a M.E.L. la pena única de seis meses de prisión efectiva, resaltando la circunastancia de que la pena impuesta en legajo nº 58.125 y su acumulado nº 51.464 fue cumplida totalmente por el inculpado y se agotó el día 27 de febrero del corriente año, acordando en consecuencia que la pena resultante de la unificación de condenas se tenga por compurgada.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el L. la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente expediente, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades cursado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR