Sentencia Nº 5941/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de sentencia5941/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Q, G D S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5941/17 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

1. El trámite. El 19 de enero de 2.017 compareció la Sra. A A G -invocando el art. 41 inc. a) del Código C.il y Comercial de la Nación- y solicitó la inmediata evaluación interdisciplinaria para su hijo G D Q, nacido el 13 de agosto de 1.996, quien se domicilia en la localidad de R (fs. 21/22).


Dijo que su hijo tiene problemas de adicción: consume marihuana desde los 15 años de edad, posee tres causas penales que identifica y que ante el Ministerio de Incapaces el denunciado asumió el compromiso de realizar el tratamiento adecuado a su patología. Relató que concurrió a R. durante los meses de febrero y marzo de 2.016, pero no se pudo realizar una evaluación completa y proponerle un tratamiento porque G dejó de concurrir al mismo. Indica que R. volvió a darle un turno en julio y otro en setiembre a los que no asistió.


La presentante manifiesta que como consecuencia de la problemática vinculada a la adicción, a la que se agregó el consumo excesivo de alcohol, diariamente padece la familia escenas de violencia y malos tratos verbales ante la resistencia de proveerle dinero para adquirir las mencionadas sustancias. A veces la progenitora accede al pedido de su hijo por temor a que le ocasione roturas en su vivienda. Dijo que en el mes de octubre de 2.016 se dirigió a la Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad de R pidiendo colaboración ante la situación en la que se encuentra.


Oportunamente la jueza requirió a la defensora actuante que aportara antecedentes y constancias que acrediten los extremos invocados (fs. 24/25). La Defensora compareció y manifestó que los progenitores no poseen antecedentes que demuestren la urgencia en el pedido de evaluación de su hijo y tampoco documental que demuestre que hubiera sido atendido por su grave problema de adicciones (fs. 28/29).


A fs. 30 la magistrada denegó la medida cautelar solicitada con fundamento en que no puede ordenarse una evaluación interdisciplinaria, sin contar con elementos que...

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