Sentencia Nº 5940/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5940/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SCHAMIR, S.S./ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 5940/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Resolución del Aquo: A fs. 191/193 el magistrado de grado dicta resolución interlocutoria haciendo lugar a un planteo de caducidad de instancia del presente proceso de Beneficio de L. sin Gastos. En ese marco impone las costas a la actora y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de $ 30.000,00 en forma conjunta para los letrados de los demandados vencedores y en la suma de $ 20.000,00 para los letrados de los actores vencidos.


A fs. 195/197 los profesionales que representan a los demandados solicitan una aclaratoria, peticionando se aclare si los honorarios regulados se corresponden con la incidencia de caducidad de instancia o si también se refieren a la participación que les cupo en el "Beneficio de L. sin Gastos". P. subsidiariamente que en caso de corresponder la regulación solamente para la incidencia de caducidad, se impongan las costas del proceso de "Beneficio" y se regulen los honorarios de éste, efectuando una frondosa argumentación respecto a la regulación de honorarios en el trámite del Beneficio de L. sin Gastos. Interponen recurso de apelación de los emolumentos regulados por considerarlos bajos.


A fs. 199 el magistrado simplemente aclara que la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fs. 191/193 se corresponde a la incidencia de la caducidad de instancia, difiriendo para su oportunidad la regulación de honorarios en el "Beneficio" y concede el recurso de apelación.


La resolución en su aspecto principal queda firme y consentida, salvo en lo que respecta a la regulación de honorarios.


Agravios de los letrados de la demandada: A fs. 203 estos profesionales expresan agravios respecto de la regulación de honorarios de fs. 191/193. Fundan su queja en que es nutrida la jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones que considera al Beneficio de L. sin Gastos como proceso con monto propio, consistiendo éste en las costas devengadas en el proceso principal, por lo...

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