Sentencia Nº 5937/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5937/17
Fecha28 Noviembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ZONA NORTE GENERAL PICO C/ COLEGIO MÉDICO DE LA PAMPA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (Legajo art. 248 C.Pr.)" (expte. Nº 5937/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA dijo:

- 1. La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO - DELEGACIÓN REGIONAL ZONA NORTE - GENERAL PICO - LA PAMPA (representando a L. y Fuerza, UPCN, C.E.C., UOCRA, Gremio de la Carne, SATSAID, S.I.P.O.S., F.E.P.S.A. Unión Ferroviaria, S.I.G.P.A., ANSES, Bancarios, UPCN Provincial, PRENSA SIPREN y SOEGYPE) peticionó medida autosatisfactiva contra el COLEGIO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, los médicos M.S., B.L., S.G., D.A., O.E., G.D.B., J.R., M.I., S.R., O.M., M.A.P., G.A., M.A., V.B., D.R., G.R., R.C., A.M., G.C., L.P., N.C., C.G., L.G., A.I., D.C., R.C., D.I., C.V., M.R., J.R., O.C., M.G., J.N., F.V., J.S., H.S., D.D., R.P., R.B., R.M. y la ASOCIACIÓN INTERCLÍNICAS DE GENERAL PICO a fin de que continúen con la prestación de los servicios médicos y/o asistenciales a los afiliados de las Obras Sociales que representan en las mismas condiciones contractuales que se venían prestando mientras que se resuelva la cuestión negocial entre las partes, a efectos de evitar un daño mayor al bien jurídico protegido cual es la salud y la vida de los afiliados, derecho que cuenta con la debida protección constitucional y de la legislación ordinaria (fs. 65/77, siempre fojas de este legajo). -

- Indicó que si bien fue el COLEGIO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA el que suscribió oportunamente el convenio con las distintas Obras Sociales aquí demandantes, dicho organismo a su vez firmó sus propios convenios con cada uno de los profesionales médicos y especialistas de distintas ramas de la medicina para asegurar la prestación del servicio, por lo que forman parte de un anexo del aquel contrato original.

- Expresó que la decisión de los médicos demandados de rescindir sus contratos con ese COLEGIO MÉDICO tanto en forma particular y/o junto con la ASOCIACIÓN DE INTERCLÍNICAS DE GENERAL PICO por reclamos arancelarios exorbitantes impiden un acuerdo con las distintas Obras Sociales y hacen necesaria la presente demanda. -

- En cuanto a la verosimilitud del derecho dijo que la amenaza de suspensión de los servicios constituyen restricciones que ponen en peligro e impiden el ejercicio del derecho de salud de los afiliados de las obras sociales que representan, configurando así los perjuicios graves invocados, siendo necesario que se pongan a resguardo los legítimos derechos de salud gravemente amenazados por los actos de los accionados; fundamento éste que también utiliza para acreditar el otro presupuesto para la viabilidad de la medida, cual es el peligro en la demora. -

- Asimismo solicitó medida cautelar de no innovar por la cual se ordene a los médicos clínicos y especialistas integrantes del COLEGIO MÉDICO y ASOCIACIÓN INTERCLÍNICAS DE GENERAL PICO a continuar con la prestación de los servicios médicos y/o asistenciales a los afiliados de las Obras Sociales que representan y que así lo requieran en las mismas condiciones contractuales actuales mientras se resuelva la cuestión negocial entre las partes. -

- Peticionó eximición de contracautela o, en su defecto, se fijara caución juratoria, agregó...

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