Sentencia Nº 5933/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha29 Marzo 2017
Número de sentencia5933/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CARDONATTO, D.D.S./ CONCURSO PREVENTIVO" (expte. Nº 5933/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. D.D.C. solicitó la formación de su propio concurso preventivo y en el mismo acto procesal pidió la suspensión de la subasta judicial decretada para el 9/11/16 respecto de una fracción de campo de 12,50% indiviso que identifica catastralmente (fs. 21/23).
El a quo le solicitó que -previo a todo trámite- acredite su domicilio real, lo que el compareciente cumplimentó a fs. 29. Agregó además, que si bien en su documento de identidad tiene declarado domicilio real en la localidad de Arizona, provincia de S.L., desarrolla su actividad de comerciante en localidades de provincia de La Pampa y que actualmente vive en el departamento de su madre M. de Annecchini en General P..
Con fecha 7 de noviembre de 2.016 el juez resolvió suspender la subasta pública por el término de 90 días (fs. 30/31).
A fs. 34/36 el sentenciante rechazó, de oficio, la apertura del concurso preventivo en virtud de que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3 inc. 1 y 11 incs. 2, 3, y 5 LCQ. Consideró que fueron escasas las explicaciones que brindó el peticionante respecto de cuáles fueron las causas que motivaron el estado de cesación de pagos y que omitió acompañar documental que respalde su actividad comercial. Afirma que no surge de qué manera va a hacer frente a sus obligaciones contraídas, máxime cuando no indica qué montos percibe ya sea mensual o anualmente; que omitió indicar su condición ante los organismos como DGR, AFIP, y no acompañó una nómina de acreedores para evitar la presencia de ficticios que podrían conformar mayorías inexistentes. Además afirmó que no demostró fehacientemente cuál es la actividad comercial del deudor ni la sede de administración de sus negocios, lo que es imprescindible para que pueda tramitar en esta jurisdicción, pues en su defecto debe estarse al domicilio real, que figura en su documento de identidad como ARIZONA, provincia de S.L. como lo dispone el art. 3 inc. 1° LCQ para las personas de existencia visible.
D.C. interpuso recurso de apelación (fs. 43) que fue concedido a fs. 44, expresando agravios a fs. 47/49.
2. Agravia a la apelante la denegatoria del concurso preventivo porque el juez no tuvo en cuenta la planilla actualizada de la deuda con P.A.S. y con R.L. acompañadas en el escrito inicial. De allí surge que la sede de la administración de la actividad comercial es en esta ciudad, pues las operaciones se efectuaron en General P., y el cobro de las deudas se tramitan en los tribunales intervinientes de esta Circunscripción Judicial. Agrega que el art. 3 inc. LCQ no exige el aporte de documentación sobre el domicilio, y que lo contrario sería incurrir en un exceso ritual manifiesto y que cumplió con lo requerido por el inciso 2° del art. 11, tal como surge de los acápites IV y V del escrito de inicio. Dijo que su único activo está constituido por una cuota parte del inmueble rural que recibió como herencia en...

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