Sentencia Nº 593 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-05-2024

Número de sentencia593
Fecha09 Mayo 2024
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 593 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIIª Nominación (ambos del Centro Judicial Capital) en autos:
"Consorcio de Propietarios Edificio J.S.v.J.T. s/ Ordinario Fuero de Atracción";

y C O N S I D E R A N D O :
Voto del señor V. doctor D.L.:

1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el conflicto negativo de competencia suscitado en los autos del rubro entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIIª Nominación (ambos del Centro Judicial Capital) para entender en la presente causa.

2.- El tema ha sido objeto de adecuado abordaje por parte del Ministro Público Fiscal que, en dictamen de fecha 21/02/2024, concluye que resulta competente el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación, en atención a que las deudas por expensas cuyo cobro ejecutivo se persigue en autos comprende períodos posteriores a la muerte del causante. Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación...

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