Sentencia Nº 59294/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia59294/5
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\GIGENA, L.C. -legajo nº 59294-5.docx

SANTA ROSA, 02 de marzo del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “GIGENA, L.C. en causa por infracción a la ley de conservación y fauna (art. 25 párrafo de la ley 22421) s/ recurso de casación” legajo nº 59294/5 (reg. Sala B del S.T.J);y

RESULTA:

1º) Que la Dra. S.B.G., defensora oficial de L.C.G., interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, cuya copia certificada luce a fs. 8/14vta. de los presentes autos.

Alegó arbitrariedad, por apartamiento de la jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia, sin dar razones, y aquella misma causal en la determinación del monto de la pena de inhabilitación.

2º) Que en el desarrollo recursivo, expuso que se debe aplicar al presente caso el criterio contenido en el antecedente “AGUILAR, C.A. en causa por robo calificado por el uso de arma de fuego s/ recurso de revisión”, perteneciente a esta Sala B del S.T.J.

Entendió que el a quo “...debió fundamentar[...] el rechazo al modo de unificación solicitado por la defensa no sólo por simple republicanismo sino porque la composición –tal como se pide- emana de la jurisprudencia que en la materia ha sentado este Superior Tribunal quien resulta ser el último y máximo intérprete de la ley sustantiva...” (fs. 4).

3º) Que en segundo término, planteó la arbitrariedad en la determinación del monto de la pena de inhabilitación, y sostuvo que para el juez no había circunstancias agravantes que le permitieran apartarse del mínimo de la escala para sancionar a GIGENA.

Explicó que ese mínimo no está determinado en la ley de fauna sino tan sólo su máximo, y que esa indeterminación legal produce que cualquier cuantificación que se tome como umbral, sin fundamentarla sea arbitraria; por ello estimó que “...aún cuando ante la impugnación se redujo la inhabilitación al no explicarse cómo o porqué se estableció en ese monto éste resulta tan arbitrario como el primigeniamente atacado, independientemente de las circunstancias consideradas, pues estas se tornan un fundamento aparente frente a la falta de precisión del mínimo de la escala punitiva.” (fs. 5).

CONSIDERANDO:

1º) Que L.C.G., resultó condenado por la Audiencia de Juicio de esta ciudad, en el ejercicio de la competencia unipersonal, a la pena de 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento, e inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por el término de 3 años, por el delito de infracción a la ley de conservación de fauna nº 22421, art. 25 primer y segundo párrafo. Asimismo, se le unificó la pena antes referida con la de 3 años de prisión que le fuera impuesta en legajo nº 34688/1.

En consecuencia, se le impuso una pena de 3 años y 4 meses de prisión, declarándolo reincidente y revocándole el beneficio de la libertad condicional que...

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