Sentencia Nº 59294/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia59294/3
Fecha30 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:35/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de Las Pampa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 21 de octubre de 2016 ante este Tribunal, por la señorita Defensora General M.S.B.G., a cargo de la defensa técnica de L.C.G., en el legajo nº59294/3 -registro de este Tribunal- caratulado: "GIGENA, L.C. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 6 de octubre de 2016 y la posterior rectificación de fecha 7 de octubre de 2016, Fallo 1) Condenar a L.C.G., a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts.40 y 41 del C.P., 355, 474 y 475 del C.P.P.), por el delito de infracción a la Ley de conservación de fauna nº22.421, art.25 primero y segundo párrafo, imputable en calidad de autor (art.45 del C.P.) e inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por el término de tres años 2) Unificar la pena impuesta en el punto precedente con la pena de tres años de prisión, que le fuera impuesta mediante sentencia nº49/16 de fecha 14/04/16 dictada en el legajo nº34688/1 en imponer a L.C.G. la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, declarándolo reincidente (art.58 y 50 del C.Penal), sin costas (arts.355, 474 y c.c. del C.P.P.) 3) Revocar el beneficio de libertad condicional oportunamente otorgado por el Juez de Ejecución Penal de Santa Rosa L.P. en el legajo de Ejecución nº36473/1 de fecha 23/04/2015 (art.15 del C.Penal). Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora General M.S.B.G., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a la impugnación interpuesta, se revoque la sentencia atacada y se absuelva a C.L.G.. Subsidiariamente, se lo condene al mínimo de la escala penal prevista para el delito de caza depredatoria (art.25 primer párrafo del C.Penal), componiéndose la pena única en el monto propuesto y se revoque la inhabilitación conforme lo peticionado en el segundo motivo de agravio. Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y c.c. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día veintitrés de noviembre del corriente año, la señorita Defensora General informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº02.-, el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº03-, informándose a los presentes la fecha del Fallo a dictarse por este Tribunal. Que así ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación respectivo, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de L.C.G., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1º y 3º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar. Ello a los efectos de garantizar a quién ha resultado condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar...

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